Hola a todos, consulta.
Tengo ordenado la puesta en funciones de un interventor recaudador para cobrar una indemnización laboral en pcia. El tema es que el juzgado proveyó que se lo cite para que dentro del plazo de 5 días oponga excepción de pago al condenado. Pero como este está rebelde, tengo que confeccionar el mandamiento igual? O queda notificado ministerio ley? Es la duda en el caso particular, gracias

Tengo ordenado la puesta en funciones de un interventor recaudador para cobrar una indemnización laboral en pcia. El tema es que el juzgado proveyó que se lo cite para que dentro del plazo de 5 días oponga excepción de pago al condenado. Pero como este está rebelde, tengo que confeccionar el mandamiento igual? O queda notificado ministerio ley? Es la duda en el caso particular, gracias
