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  • ¿Corresponde pedir Régimen de visitas o de Comunicación?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1147707  por NCarnevalini
 
Saludos, colegas. Es la primera vez que me toca colaborar para que un padre que está impedido de contactar y visitar a sus hijos recupere el vínculo con los mismos, por los que agradecería que letrados más experimentados me iluminasen un poco el camino.

Padre al que su ex pareja nunca casados) le impide la visita de su hija de 6 años y su hijo de 7 años, sin especificar razón alguna, diciéndole que “si los quiere volver a ver, que vaya al juzgado”. Si bien mi cliente no tenía un acuerdo de alimentos en efectivo, el mismo colaboraba con mercadería y ropa para los niños, que ahora viven en la casa de sus abuelos maternos, con su madre, en la medida de sus posibilidades, puesto que el hogar en que ahora vive (casado) sostiene a sus otros tres hijos, que tiene con su actual esposa con la misma de edades de 5, 4 y 1 años de edad, y a los hijos que su esposa tuvo de soltera, de edades de 17, 13, 12, así como al nieto de su esposa de 1 año de edad. Conformándose su núcleo familiar por su esposa, sus siete hijos y su nieto, desgraciadamente el accionante no se vería en condiciones de aportar mucho capital. Tampoco requerirá la tenencia de los niños, por cuestiones obvias.

Se ha hecho extensa la descripción de los hechos, puesto que compleja y numerosa es la situación del requirente. Mi duda especifica se refiere a…

¿Lo encararían por “SOLICITA REGIMEN DE VISITAS” o por “INICIA DEMANDA DE RÉGIMEN DE COMUNICACION”?
Me inclinaría un poco más por lo segundo, con un modelo así:



INICIA DEMANDA DE RÉGIMEN DE COMUNICACION.
Señor Juez:
Xxxxxxx, por derecho propio, con domicilio real en la calle ---------------y legal constituido en la Av.----------------, de la localidad de San Justo-La Matanza conjuntamente con mi letrado patrocinante del Dr. -----------Tº Fº CALM, a V.S., respetuosamente me presento y digo:
:
I.OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover demanda por REGIMEN DE COMUNICACIÓN (art. 652) contra la Sra…………con domicilio real en la calle……., quien ejerce el cuidado personal de mis hijos: xxxxxxx, menores de edad, por decisión unilateral de la requerida, a fin de poder establecer una relación y comunicación, siendo ello lo que mejor conculca con el interés superior y el desarrollo de su autonomía.
II.HECHOS.
El requirente estuvo unido de hecho con la requerida, entre los años 2005 y 2010, en el domicilio xxxxx.
A raíz de una unión de hecho con la demandada nacieron mis hijos YYY y XXX., nacidos con fecha..
El dia / / 2015 por motivos que hacían imposible la vida en común, decidimos separamos de mutuo acuerdo.
Me retire del hogar conyugal, quedando la progenitora en el hogar conyugal y como consecuencia a cargo del cuidado personal de nuestros hijos. No obstante hasta la fecha no me ha permitido mantener un comunicación, ni relación alguna con mis hijos, como tampoco ejercer el cuidado personal, incumpliendo asì con su deber de colaboración ( arg. Art. 653 del C. C. y C de la N.) siendo ello un derecho y deber del aquí peticionante y de la requerida.

III. DERECHO.
Fundo mi pretensión en los arts. 9°, inc. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el art. 652, 653, 654 del Código Civil y Comercial de la Nacion.

IV. PRUEBA.
– Documental.
Acompaño original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de donde surge el vinculo paterno-filial.

V. SE ESTABLEZCA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS
Días habituales.
Días excepcionales.
Día de mi cumpleaños.
Día del cumpleaños de mis hijos.
Navidad y Año Nuevo
Recesos escolares de verano e invierno.
Día del padre.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1-Tenga por promovida la demanda para que se fije un régimen de COMUNICACIÓN O RELACION PATERNO-FILIAL.
2-Se tenga presente la documental acompañada.
3-Oportunamente, establezca el régimen de COMUNICACIÓN solicitado.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.




Agredecería mucho cualquier crítica, sugerencia o corrección que pudieran hacerme colegas más expertos en estas cuestiones.
 #1147992  por MarielaSC
 
El nuevo código habla de Régimen de comunicación puesto que comprende más que solo las visitas sino también una comunicación amplia con los hijos lo que implica llamados de teléfono, mails, y todo aquello que los modernos medios de comunicación faciliten para lograr así una relación fluida entre los hijos y el progenitor que no posee el cuidado personal del hijo.
Otra cuestión es que en el modelo que pasaste hablas de "hogar conyugal" y dices que no estuvieron casados, en fin, ten en cuenta eso,puedes poner "vivienda común" etc.