Estimados colegas, escribo por una consulta sobre procedimiento administrativo.
Necesito agotar la via para presentar un amparo por mora. La situación fáctica es algo especial, inicio un tramite en el Registro Nacional de Armas, este ente que dejó de existir, y ahora se llama ANMAC. Los plazos para poder interponer pronto despacho sigo contándolos desde la iniciación del tramite o el hecho de que deje de existir un ente y se cree otro interrumpe el plazo y debería empezar a contar desde cero?
Tengo claro que el pronto despacho me lo van a recibir igual, pero temo que después en contencioso administrativo me opongan que la via no fue correctamente agotada.
Les mando un cordial saludo!
Necesito agotar la via para presentar un amparo por mora. La situación fáctica es algo especial, inicio un tramite en el Registro Nacional de Armas, este ente que dejó de existir, y ahora se llama ANMAC. Los plazos para poder interponer pronto despacho sigo contándolos desde la iniciación del tramite o el hecho de que deje de existir un ente y se cree otro interrumpe el plazo y debería empezar a contar desde cero?
Tengo claro que el pronto despacho me lo van a recibir igual, pero temo que después en contencioso administrativo me opongan que la via no fue correctamente agotada.
Les mando un cordial saludo!