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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1148082  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Estoy en tramite por un ALIMENTOS. Voy por la parte actora. Salio proveído fijando fecha para fin de mes cuya notificación es a cargo de la actora. Ahora bien, confeccione a principio de mes CD y la remiti al domicilio del demandado (mas que nada por una cuestion de celeridad). Acompañe la CD al expediente para acreditar la notificacion. De acuerdo a lo informado por el correo, se intento dejar la CD en dos ocasiones, no habia nadie en el domicilio. Y quedo en el correo para el retiro. Mi cliente se lleva bien con el demandado y le comento la situación. Este último se dirigio al correo para retirarla y estar notificado pero le informaron que se devolvió a la sucursal de envio para que me llegue a mi como "no recibida". Por lo cual, fui al tribunal, selle la cedula de notificacion y debo remitirla a la oficina correspondiente (es otra jurisdiccion). Ahora mi cliente me informa que su ex pareja no tiene problema en concurrir a la audiencia fijada, pero no tengo medio fehaciente para acreditar. Es a fin de mes. Pensaba enviar una nueva CD a fin de que la reciba en estos dias y que mi cliente le comente para que este atento. Una vez recibida, comentar en el tribunal la situación mas que nada porque tengo las cedulas selladas, las cuales ya no tendrian efectos si le llega la CD.
Que opinan? Me haran mucho problema? Alguien podría guiarme al respecto? Esta bien lo que intento hacer? Me quedan 15 días (la CD mas que nada llega de un día a otro) Desde ya mil gracias a todos!
 #1148682  por Pedro1988
 
Buenas tardes, una vez presenté un escrito desistiendo de un medio de notificación en virtud de la dificultad que implicaría practicar la notificación del auto por medio de cédula y solicité la notificación en el domicilio laboral habida cuenta de que en mi caso el demando era militar.
Podrías notificar por CD y luego acompañar junto con el escrito y haces breve referencia a la dificultad que implica notificar cédula o los argumentos que consideres necesarios, motivo por la cual se optó por la vía que planteas, no creo que se te presente algún inconveniente, el fin es notificar una resolución que fija una fecha de audiencia si el medio elegido cumple el fin y el demandado está debidamente notificado no le veo mayores problemas, aun teniendo esa cédula sellada.
 #1148716  por Iusgus2013
 
Pedro1988 escribió:Buenas tardes, una vez presenté un escrito desistiendo de un medio de notificación en virtud de la dificultad que implicaría practicar la notificación del auto por medio de cédula y solicité la notificación en el domicilio laboral habida cuenta de que en mi caso el demando era militar.
Podrías notificar por CD y luego acompañar junto con el escrito y haces breve referencia a la dificultad que implica notificar cédula o los argumentos que consideres necesarios, motivo por la cual se optó por la vía que planteas, no creo que se te presente algún inconveniente, el fin es notificar una resolución que fija una fecha de audiencia si el medio elegido cumple el fin y el demandado está debidamente notificado no le veo mayores problemas, aun teniendo esa cédula sellada.

Muchas gracias Pedro por tu respuesta. Te comento que me presente en el juzgado, realice el planteo de la situación, me dijeron que no habria problema que la cedula este sellada y no se diligencia. A pesar de ello, si envio CD y no llega, no importa si no existe notificación fehaciente si en el dia de la audiencia asiste el padre de los menores (tiene buena relacion con mi clienta y le comento que iba a asistir) .Mi duda era esto ultimo y lo pregunte en dos ocasiones de hecho, en el juzgado me dijeron que no hay problema porque en el acta de la audiencia va a quedar asentado que concurrio y no habria mayores inconvenientes.