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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1148167  por Pachita
 
Hola Colegas

Estuve leyendo sobre la ley de reparacion historica y de acuerdo a lo mencionado en el art. 3 de la ley entiendo bien que todos aquellos casos que han obtenido jubilacion por ley especial (docentes, mineros, etc) no estarian comprendidos en el programa?

Otra duda de acuerdo al decreto se podria consultar en ANSES conforme procedimiento establecido la propuesta de pago de ANSES al jubilado y no aceptarla? Y seguir con el reclamo judicial
 #1148182  por diego1989
 
En cuanto a la primera pregunta yo entiendo que los que se jubilaron por una ley especial no pueden ingresar al plan de reparación histórica de acuerdo al art. 3 que vos mencionás porque allí enuncia a los beneficiarios de acuerdo a las leyes ahí referidas. Ahora bien, acá se presenta la eterna duda y tema siempre debatible de si esa enunciación es taxativa o meramente ejemplificativa, lo cual, puede llevar a que se intenten amparos para lograr el reajuste de haberes de aquellas personas jubiladas por una ley previsional especial (por ejemplo un jubilado por la ley de trabajo agrario cuyo haber fue mal liquidado).
En cuanto a la segunda pregunta, si tenés iniciado el juicio podés adherirte al plan para que ANSES te envíe la propuesta de acuerdo y en función de lo que surja tenés la posibilidad de aceptarlo o no. Tené en cuenta que desde que te envía la propuesta tenés un plazo de 3 años para aceptarla y hasta que no la aceptes firmando con la huella dactilar digital el beneficiario y su abogado, el acuerdo no produce ningún efecto transaccional así que no pasa nada. Lo llamativo e irónico del sistema es que si te arroja el resultado de que al beneficiario le corresponde el reajuste, esto es la prueba por excelencia para usar en el juicio (iniciado o a iniciarse) de que el haber estaba mal liquidado.
 #1148185  por tamarakunkel
 
diego1989 escribió:En cuanto a la primera pregunta yo entiendo que los que se jubilaron por una ley especial no pueden ingresar al plan de reparación histórica de acuerdo al art. 3 que vos mencionás porque allí enuncia a los beneficiarios de acuerdo a las leyes ahí referidas. Ahora bien, acá se presenta la eterna duda y tema siempre debatible de si esa enunciación es taxativa o meramente ejemplificativa, lo cual, puede llevar a que se intenten amparos para lograr el reajuste de haberes de aquellas personas jubiladas por una ley previsional especial (por ejemplo un jubilado por la ley de trabajo agrario cuyo haber fue mal liquidado).
En cuanto a la segunda pregunta, si tenés iniciado el juicio podés adherirte al plan para que ANSES te envíe la propuesta de acuerdo y en función de lo que surja tenés la posibilidad de aceptarlo o no. Tené en cuenta que desde que te envía la propuesta tenés un plazo de 3 años para aceptarla y hasta que no la aceptes firmando con la huella dactilar digital el beneficiario y su abogado, el acuerdo no produce ningún efecto transaccional así que no pasa nada. Lo llamativo e irónico del sistema es que si te arroja el resultado de que al beneficiario le corresponde el reajuste, esto es la prueba por excelencia para usar en el juicio (iniciado o a iniciarse) de que el haber estaba mal liquidado.
Hola! Acabo de recibir en consulta a un jubilado (beneficio otorgado en el 2007 categoria conductor, se jubilo a los 55 años) no me trajo sus papeles ni resolucion, pero vino con la constancia del sistema de Anses en la que consigna que su caso es reajustable y que puede adherirse a la reparacion historica pidiendo turno con abogado, etc etc.

mI pregunta es la siguiente como y cuanto se cobra por la asistencia para el acuerdo? como interpreto este articulo?

ARTÍCULO 7º — El acuerdo transaccional deberá contener propuestas de pago teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos:

a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda;

b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta;

c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.