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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1148542  por danivp
 
Hola! tengo un divorcio por presentación conjunta para presentar iniciar en la Receptoria del Tribunal de San Isidro, mi consulta es debo hacer a presentación indefectiblemente con otro abogado? Y por otro lado no tengo la partida original de nacimiento,tendré problemas en presentar sólo la copia? Desde ya muchas gracias
 #1148680  por Pedro1988
 
Buenas tardes. Tuve un caso similar y ¡si! Necesariamente cada parte debe tener su abogado en virtud a que cada parte persigue un interés propio y/o a la controversia que eventualmente pueda surgir en algunos puntos del convenio regulador, bueno eso fue lo que me dijeron. Así que la otra parte tuvo que contratar un abogado e hicimos el escrito lo firmamos y listo. Y lo de las partidas después te piden que presentes en debida forma.
 #1148836  por Fangeleri
 
Buenas noches, yo tuve un caso similar y es como dice Pedro, te piden que hayan dos letrados en un divorcio por presentación conjunta, pero en ese caso no había bienes ni hijos. Ahora tengo otra caso con un bien que es el hogar conyugal y les quiero consultar, la cuestión es que ¿Que pasa si no declaro ese bien en la demanda? Y en el convenio, en lo que seria la atribución del hogar conyugal pongo que las partes lo van a acordar por acuerdo privado, ¿Me intimaran a que pague la tasa de ese bien o que lo declare?

Desde ya muchas gracias por sus aportes.
 #1148931  por mariaJancik
 
Cuando no declaras bienes no pasa nada. Le haces luego o antes un acuerdo privado con firma cert. Y respecto a la presentación conjunta yo aca en pcia. Ya he divorciado a varios con mi patrocinio,únicamente, debe ser requisito de capital nomas.
 #1148948  por Fangeleri
 
Muchas gracias, Maria, es mi primer divorcio y mi primer caso, y todavía no entiendo muy bien como funciona el tema de las tasas, Costas , ect y por mas que figure en miles de libros solo se aprende yendo a tribuales.

Entonces cuando haga el convenio en la parte de pertinente a los bienes y la atribución del hogar conyugal voy poner que no hay nada bienes gananciales y listo.

Muchas gracias.