Se trata de un local comercial (tipo Oficina) a la calle. Existieron contratos de locación anteriores debidamente sellados. Sucede que en la actualidad se efectuaron dos convenios de "comodato" a titulo no oneroso.(uno ya vencido y el posterior en curso) El comodatario solo abona los gastos del mismo (luz, telef, agua, abl. etc.) y se compromete a mantenerlo en perfectas condiciones. La duda: En Capital no requiere sellado. Deseo conocer si en la Pcia. de Buenos Aires, (gran Buenos Aires) el mismo está alcanzado por "sellos" de Arba y en caso afirmativo sobre que monto debería efectuarse el mismo. Desde ya gracias.
