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  • ARTÍCULO 2395. Derecho de pedir la colación

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1148641  por DeniCrane
 
Hola, la actual redacción del CCyC de Nación en su art. 2395 establece: "La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio".

Creo que sé la respuesta pero necesito que me la confirmen: La pregunta puntual es: Hecha una donación por un padre a dos heredoros forzosos (hijos) al momento en que existía una persona por nacer gestándose que a la postre resulta heredera del donante, ¿puede esta persona -una vez nacida- accionar por colación o atacar de alguna forma esa donación??

Gracias.-
 #1149297  por Tiburcio
 
El niño por nacer es heredero. Por lo tanto puede exigir la colación de las donaciones sucedidas a partir del momento de su concepción.
 #1149298  por Tiburcio
 
Fijate que de otro modo se podría burlar muy fácilmente sus derechos a partir del anuncio de la mujer de que "no me vino".