Estimados colegas,
Estoy llevando una causa de Divorcio en la que se publicarán edictos por dos días a los fines de notificar la demanda al esposo de mi cliente. Ya he cumplido con todos los recaudos para luego prestar el juramento de haber intentado conocer el domicilio del demandado.
Ahora bien, entiendo que una vez notificado (mediante edictos), habiéndose cumplido el plazo para que conteste demanda, el demandado incurrirá en rebeldía y será, de ahí en más, notificado en estrados del juzgado.
Mi duda es la siguiente: ¿deberé publicar edictos nuevamente, por ejemplo en el caso de notificar la sentencia?
Desde ya
Gracias!
Estoy llevando una causa de Divorcio en la que se publicarán edictos por dos días a los fines de notificar la demanda al esposo de mi cliente. Ya he cumplido con todos los recaudos para luego prestar el juramento de haber intentado conocer el domicilio del demandado.
Ahora bien, entiendo que una vez notificado (mediante edictos), habiéndose cumplido el plazo para que conteste demanda, el demandado incurrirá en rebeldía y será, de ahí en más, notificado en estrados del juzgado.
Mi duda es la siguiente: ¿deberé publicar edictos nuevamente, por ejemplo en el caso de notificar la sentencia?
Desde ya
Gracias!
