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  • RECURSO DE APELACION CONCEDIDO LIBREMENTE

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 #131358  por Dra_Nieva
 
HOLA yo otra vez, jje Querria ahcerles una pregunta si en sentnecia definitiva en juicio ordinario se concede el recurso de apelacion libremente contra sentencia definitiva el traslado para contestar agravios se hace por cedula?? y en camara?? Es que tengo dudas y no quiero que me pase el tiempo!!!
espero alguien me puede aclarar un poco este tema.
un saludos para todos mis queridos foristas que siempre me aclaran las dudas!!!!
besos

 #131379  por MORGAN
 
El traslado de la expresión de agravios para que la conteste, si quiere, la contraparte es por nota, la oportunidad para expresar agravios comienza desde que la cámara te notifica por cédula o podés notificarte personalmente y varía el plazo porque depende del tipo de proceso.

 #131414  por abogado1987
 
Hola Dra_Nieva, planteás ... " el traslado para contestar agravios se hace por cedula?? y en camara?? ... " la respuesta es: SI, también tené presente que en la ciudad de Buenos Aires - en la mayoría de las salas - la confección de las cedulas es a cargo de las partes.

 #131520  por Dra_Nieva
 
Muchas Gracias es que tenia dudas ya que soy parte acora y la aprte demandada apelo la setencia y querria contestar los agravios y querria saber cual era la forma de realizarlo. Si es en Capitla Federal. Tendre en cuenta ya que pensaba que lo hacia la camara de oficio.
Muchisimas gracias

 #131557  por feli07
 
el traslado para contestar agravios es por nota, para expresar agravios por cédula.

 #131567  por Dra_Nieva
 
como es entonces si la parte demandada apelo la sentencia y se le concedio la apelacion libremente es decir entiendo que es por nota para fundamentarlo y yo debo contestar los agravios me notico por cedula o al reves!!!

 #131570  por MORGAN
 
Tal como te lo contesté.

 #131571  por Dra_Nieva
 
ok Muchas gracias :)

 #132622  por olimpia
 
[quote="MORGAN"]El traslado de la expresión de agravios para que la conteste, si quiere, la contraparte es por nota, la oportunidad para expresar agravios comienza desde que la cámara te notifica por cédula o podés notificarte personalmente y varía el plazo porque depende del tipo de proceso.[/quote]

Leyendo tu respuesta, no me quedo claro, la expresion de agravios (actora) se presenta en la mesa de entrada de la camara si se concedio libremente el recurso en sede comercial????????? O se presenta en primera instancia y al pasar en cámara tengo que estar atenta a que me notifique por nota.

Olimpia

 #133203  por abogado1987
 
Hola, para clarificar transcribo resoluciones de Cámara respecto de este tema

“Buenos Aires, 25 de abril del año .... . A los efectos de los articulos 259 y 260 y bajo el apercibimiento establecido en el art. 266 del Código Procesal, coloquense los autos en Secretaría por el plazo de cinco dias. Notifiquese. Fdo. .... ” (en Ciudad de Buenos Aires y salas civiles - en su mayoría - confección a cargo de la parte apelante, sino caducidad de la 2da. instancia)

“Buenos Aires 22 de mayo del año .... . Agreguese la expresión de agravios y tengase presente para proveer oportunamente

“Buenos Aires, 13 de junio del año ...... Agreguese. De las expresiones de agravios de fs. 605/606, 610/611 traslado a las partes por el termino de cinco dias (art. 265 del Código Procesal) Fdo ....... " (por nota el traslado)

 #133210  por Dra_Nieva
 
Quedo clarisimo para mi!!
en el caso del recurso concedido libremente contra sentencia primera instancia en una rendicion de cuentas se puede opnerse a que el recurso sea concedido libremente o generlamente es asi!!!
saludos y gracias