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  • Determinación de capacidad juridica

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1149280  por Fideljose
 
Hola, les consultó porque inicie mi primer expediente de determinación de la capacidad jurídica, en el primer proveído solicitan : "el recurrente deberá informar la existencia de letrado que preste asistencia al presunto insano" y la verdad me confundió, yo tengo que decir quién representa al insano? Pensé que el juzgado designaba uno para el insano, por favor necesito opiniones. Muchas gracias
 #1149285  por Tiburcio
 
El juzgado desvaría. Por varias razones: a) No hay "presunto insano". Esa figura desapareció en el nuevo código civil y comercial; b) Es absurdo pedirle eso al que inicia el proceso. Si es un letrado, debe preguntársele al patrocinado, es decir respecto de quien se inició el proceso.

Las salidas pueden ser varias. Si la persona a la que se le pide la determinación de capacidad puede comprender, es posible presentarlo en el expediente, ya sea con el propio patrocinio del abogado que inicia el proceso (no existen intereses contrapuestos).
Si no comprende, entonces hay que decir que no está en condiciones, y que el curador de apoyo o letrado de apoyo lo designe el juez. Si no tiene recursos hay que decirlo para que nombre de la defensoría oficial o curaduría oficial según los casos.