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  • Perención de Instancia

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 #1149969  por DraSandraMolina
 
Necesito ayuda. Tenemos una demanda por daños por accidente de tránsito que contestar, al ver las copias de traslado, nos damos cuenta que hay dos perenciones de instancias. La demanda fue presentada en mayo de 2.014 y el primer decreto salio a los días, la actora hace ampliación de demanda en septiembre de 2.015 y sale el decreto respectivo a los días. A nuestro cliente recién notifican de la demanda en agosto de este año. Tiene 20 dias para contestar demanda. Nosotros queremos solicitar la perencion de instancia y contestar en subsidio la demanda. Los plazos para interponerla están dados por los días que tiene para comparecer y estar a derecho?
 #1149980  por DraSandraMolina
 
DraSandraMolina escribió:Necesito ayuda. Tenemos una demanda por daños por accidente de tránsito que contestar, al ver las copias de traslado, nos damos cuenta que hay dos perenciones de instancias. La demanda fue presentada en mayo de 2.014 y el primer decreto salio a los días, la actora hace ampliación de demanda en septiembre de 2.015 y sale el decreto respectivo a los días. A nuestro cliente recién notifican de la demanda en agosto de este año. Tiene 20 dias para contestar demanda. Nosotros queremos solicitar la perencion de instancia y contestar en subsidio la demanda. Los plazos para interponerla están dados por los días que tiene para comparecer y estar a derecho?
 #1149984  por soni1000
 
segun lo que lei, es que al no darse traslado de la demanda, la litis no esta trabada y por ende no podrias solicitar la caducidad de la instancia, ya que en esa situacion la misma minimamente deberia ser decretada de oficio , pero en tu caso hubo actividad solo que muy espaciada en el tiempo
 #1149995  por DraSandraMolina
 
se corrio traslado de la demanda, como es por daños y perjuicios nos dieron 20 dias para contestar, la pregunta es: al moemnto de contestar la demanda planteo en esa oportunidad la perencion de instancia y en subsidio contesto demanda?
 #1150014  por abogado_1987
 
DraSandraMolina escribió:se corrio traslado de la demanda, como es por daños y perjuicios nos dieron 20 dias para contestar, la pregunta es: al moemnto de contestar la demanda planteo en esa oportunidad la perencion de instancia y en subsidio contesto demanda?
tené presente >
"...Ello así dado que se ha resuelto “que habiéndose corrido traslado de la demanda, la caducidad de la instancia debe oponerse antes de consentir la misma, o sea en el término de cinco días” por lo cual se entendió extemporánea la peticionada al contestar la demanda, si el escrito de responde fue presentado ya transcurrido el plazo señalado (Ac. 23.609, ... Ac. 21.851 ... allí citado como antecedente)..."
 #1150038  por DraSandraMolina
 
la duda se plantea porque segun el Art 150del CPCCN dice: El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Resulta que en el caso que tengo, a mi cliente le corren traslado de la demanda de daños, y le fijan el plazo de 20 dias para contestar. Al estudiar el asunto para contestar, surge que existen dos perenciones de instancias. El plazo que tengo es de 20 dias, y al momento de contestar quiero plantear la prencion y en subsidio contestar la demanda. Hay jurisprudencia que dice: "AL DEMANDADO LE ASISTE EL DERECHO DE OPONER LA PERENCION DE INSTANCIA, HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL FUE CITADO A ESTAR EN DERECHO. ELLO POR CUANTO APARECE INJUSTIFICADO DAR POR DECAIDO EL EJERCICIO DE UN DERECHO, ANTES DE LA EXPIRACION DEL TERMINO QUE SE LE HA CONCEDIDO PARA ASUMIR EL CARACTER DE PARTE."
Está bien lo que pienso hacer??? ahi está mi duda
 #1150343  por DraSandraMolina
 
Hernan, no aportas nada como para opinar, abstente de hacerlo. Por lo que vi de los mensajes que escribes, nunca aportas, solo te desubicas y criticas.
Primero me puse mal por lo que escribiste, recién estaba estrenando el foro pero al ver que no soy a la única que respondes de esa manera me das LASTIMA.
Por lo visto si tenes tiempo para estar desubicandote es porque mucho no laburas JAJAJA
 #1150451  por andresxeneizes
 
yo lo entiendo asi, se puede plantear la caducidad, pero debe plantearse antes de los 5 dias de notificada la demanda y aclarando que no se consiente ningun acto procesal.

se puede plantear la caducidad, porque la instancia se abre con la promocion de la demanda

puede plantearse la caducidad dentro de los 5 dias y contestar la demanda despues
 #1150504  por DraSandraMolina
 
EL CLIENTE LLEGÓ CON LA DEMANDA CUANDO YA HABÍAN PASADO ESOS DÍAS. NO ES MI RESPONSABILIDAD. ESTOY CONTESTANDOLA PERO ESTUDIABA EL CASO PARA VER SI SE PUEDE HACER ALGO.

(RESPONDO A QUIEN TAN AMABLEMENTE ME DA SU OPINIÓN, NO A LOS DESUBICADOS QUE NI DEBEN TRABAJAR Y SE PASAN EL TIEMPO MOLESTANDO)
 #1150507  por andresxeneizes
 
De manual el cliente llega con la demanda no al dia siguiente q la recibio, sino cuando se le cantó, total es un papel que contesta el abogado despues
 #1150528  por DraSandraMolina
 
TAL CUAL. IMAGINATE, EL CLIENTE VIO QUE LE DIERON 20 DIAS PARA CONTESTAR Y CAYO POR EL ESTUDIO A LA SEMANA DE RECIBIDA LA DEMANDA. MUCHAS VECES SE HABLA SIN SABER COMO VIENE LA MANO, UNO COMO ABOGADO TRATA DE SOLUCIONAR PROBLEMAS PERO NO SIEMPRE LAS COSAS SE DAN BIEN Y ESO NO IMPLICA MALA PRAXIS.