COLEGAS, SIEMPRE TENGO LA DUDA, SI EL SEGUNDO TRASLADO SE CONTESTA SOLO EN LOS LABORALES. EN LOS JUICIOS SUMARIOS TAMBIEN SE CONETSTA? O SOLO SI TENGO QUE DESCONOCER PRUEBA DE LA DEMANDADA? GRACIAS!
en realidad no hay contestacion de la contestacion de demanda, la diferencia es que en los laborales podes ampliar prueba, pero despues lo unico que se contesta es el traslado de la documental y de lo que te de traslado el juzgado que suelen ser las excepciones.
mira como ejemplo te traigo un caso que tuve hace muchos años cuando recien empezaba, en un laboral contesto el segundo traslado, y lo contesto todo, porque pensaba lo mismo que vos, y el juzgado me mando a testar la mitad del escrito por no corresponder lo que contestaba, porque no existe la ontestacion de la contestacion de demanda