Tu solución es solicitar la asistencia del defensor oficial. De hecho, no te pueden indagar sin tener un defensor presente. Andá antes para que te presente una exención de prisión.
ARTÍCULO 74.- Derecho de elección. Desde la primera actuación del procedimiento
y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá
derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hiciere, el representante
del Ministerio Público Fiscal solicitará que se le nombre un defensor público, o
bien el juez procederá a hacerlo. En todo caso, la designación del defensor deberá
tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citado el
imputado.
Igual tu historia me hace ruido por todos lados.
Lo extraviaste y queres ceder el monto para no tener problemas serios ?, lo cual indica que nunca le reclamaste la restitución al emisor ? Por qué ? Que problema serio implica perder un cheque?
Al contrario de lo que ocurre en sede civil, acá el tenedor tiene que demostrar que vos se lo diste en pago de algo y después lo denunciaste extraviado. En la denuncia debe acreditar eso y aportar prueba, Entonces, Como obtuvo el denunciante tu cheque "extraviado".
Si a vos te lo dieron en el seclo estaba a tu orden. Entiendo que si te imputan, debes haberlo endosado a favor de un 3º. para quién lo endosaste ? Por qué lo endosaste ? A quién se le extravió ? Se lo entregaste a alguien ? Por que la denuncia de extravío la haces vos ?
Si no te gustan mis preguntas, no te imaginás las que te podría hacer el fiscal en la audiencia. Claramente elegí NO DECLARAR.