Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA REQUISITOS TRACTO ABREVIADO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1150838  por Avct
 
Estimados, les consulto brevemente ya que los tracto abreviado que he hecho fueron siempre de inmuebles en CABA.

Sucesion en CABA, inmueble en Mar del Plata.
Para pedir la inscripcion por T.A solamente pago tasa de justicia + informe de dominio e inhibiciones + denuncio datos del escribano y pido préstamo del expediente.

El resto de los trámites que exige para inscribir el Registro (cédula parcelaria, valuación fiscal del año de la Dh - ARBA-, DJ y de corresponder pago del ITGB - ARBA - ) lo hace el escribano, ¿verdad?

En su momento cuando hablé con el juzgado planteando una inscripción común a nombre de los herederos, me informaron que solo piden tasa + informes, no creo que sea diferente con un tracto.

FINALMENTE, en este caso que no hay traslado ni nada, ¿También debo cargar el escrito en el sistema? En ese caso, ¿Solo el escrito o también el comprobante de pago de TJ y los informes?

Gracias !
 #1150941  por abogado1987
 
entiendo > “Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-...
"

 #1166186  por leonija
 
abogado1987 escribió:entiendo > “Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-...
"

 #1166515  por bjsaravipaz
 
La cédula parcelaria implica la participación de un profesional con incumbencia en Agrimensura (Agrimensor, Ingeniero Agrimensor, Ingeniero Geógrafo) y tiene la finalidad de cumplir con la Ley 10.707.

Cumplido, registrado que fuera el Estado Parcelario o verificada su subsistencia, el funcionario autorizante queda habilitado para solicitar el Certificado Catastral que necesariamente deberá acompañar en la rogatoria.

Saludos cordiales.

Agrimensor Bernardo J. Saraví Paz
bjsaravipaz gmail.com