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  • NUEVA RESOLUCION SOBRE EL PRH

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150942  por lucky
 
Más allá de que es una norma que establece el procedimiento, lo primero que llama la atención es que el punto A). 3 del Anexo I, respecto de los abogados habilitados, dice:
"3.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los términos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberán encontrarse con matricula federal habilitada e inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación."

Habla de matrícula federal en forma genérica pero el art. 6 del Decreto 894/16 dice:
ARTÍCULO 6° — Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento.
En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

Y por último el CPACF, sobre la matrícula federal, tiene este criterio avalado por acordadas de la Corte.
"Para ejercer la profesión de abogado en todos los fueros e instancias de los tribunales nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires es necesaria la inscripción en la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
La Matrícula obtenida en la Capital Federal (hasta el Tomo 30 Folio 345 inclusive) durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país, así como también ante los tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal.
Los abogados inscriptos en una Cámara Federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar su inscripción ante el CPACF.

No será exigible la Matrícula al abogado que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. Sin perjuicio de ello, es necesario hallarse inscripto en una Cámara Federal de Apelaciones del interior del país (o en el CPACF).
Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal. Fuentes: artículos 2° y 65° ley 23.187; acordadas 13/80, 54/85 y 37/87 CSJN

CONCLUSION: parece claro, por más que aparentemente la Resolución de hoy diga otra cosa, que en los tribunales federales con asiento en Capital Federal se requiere la matrícula del CPACF, y no se permite a federal.
 #1150953  por lucky
 
De nada, Periquita. Por favor, qué te parece ese tema de la matrícula y la "aparente" contradicción de lo que salió hoy con el decreto reglamentario 894/16. Capaz que interpreté mal lo de hoy, o está mal redactada en cuanto a que pide "matrícula federal habilitada".