Hola. Me ha sucedido como actora en un daños y perjuicios. Los codemandados son Juan con su citada en garantìa y Pedro que no poseìa seguro. Ambos codemandados consienten la sentencia condenatoria de primera instancias en cuanto a la actualizacion de valor del Argentino Oro Y los intereses fijados desde el accidente (fue un accidente de aviación con transporte gratuito por vuelo de bautismo), pero la aseguradora de Juan se agravia de estos dos rubros y logra, en seguna instancia, que el còmputo de los intereses sobre el valor del argentino oro actualizado a la fecha del decisorio de 1ra instancia se realice desde la fecha de la sentencia primera y no desde el momento del siniestro. Esto implicò perder 2/3 de la indemnizaciòn. Pregunto:- Pedro, que no apelò a sentencia de grado, que consintiò por ello la actualizacion del arg. oro y la aplicación de intereses desde la fecha del siniestro ¿TAMBIEN SE BENEFICIA CON EL LOGRO OBTENIDO POR LA CITADA EN GARANTIA?. Gracias.
