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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1151332  por viky1988
 
Buenos días, mi pareja, Diego inició una demanda a Carolina, la mamá del hijo que tienen en común por alimentos y régimen de visitas. Fueron a una audiencia con una asesora de menores en el juzgado de San Iisidro y firmaron un acuerdo respecto del porcentaje de la cuota alimentaria y las visitas en junio del presente año.

Actualmente nuestra abogada nos informa que Diego deberá pagarle los honorarios a la abogada de Carolina debido a que él fue el demandante... es esto correcto? No sería lógico que cada uno pague los honorarios al abogado que lo representó?

Solicito ayuda dado que son más de cinco mil pesos de contado y sumado a la cuota alimentaria (28.5 de los haberes de Diego) se nos hace muy costoso.
Cabe aclarar que Diego nunca tuvo ningún atraso en la cuota cuando todavía no estaba iniciada la demanda ni homologado el acuerdo y Carolina había iniciado juicio por alimentos en 2014 que luego dejó sin efecto.

Muchas Gracias!