Distinguidos colegas, se me presenta una cuestion que no encuentro antecedentes que seguramente habrá a montones, tengo un causante que fallece por causa de suicidio, y deja como bién un automovil con credito prendario a abonarse en cuotas que se terminan en dos años.-
La cuestion es la siguiente, como esta causal de muerte -suicidio- está excluida segun la ley de seguros de la covertura del seguro de vida, el mismo no responderá, mi consulta es si les ha sucedido o conocen la solucion al respecto, si el credito que originariamente era financiado para el causante se tornará vencido y ejecutable contra el sucesorio??, o si por el contrario puedo inscribir la sucesion en afip y continuar con el credito financiado, o teniendo administrador se puede novar cuestiones de indole admnistrativo.-
Dentro de la particularidad del caso, se sigue cobrando la prima por seguro de vida -xq aun no denunciamos el fallecimiento reciente-; e igualmente se sigue abonando el seguro contratado por el automotor con el causante; la cuestion es que si sucediera un siniestro, la compañia podría intentar alegar inexistencia del contrato por no existir una de las partes con anterioridad al siniestro, osea con un tomador inexistente.-
Agradezco sus opiniones y experiencias.-
La cuestion es la siguiente, como esta causal de muerte -suicidio- está excluida segun la ley de seguros de la covertura del seguro de vida, el mismo no responderá, mi consulta es si les ha sucedido o conocen la solucion al respecto, si el credito que originariamente era financiado para el causante se tornará vencido y ejecutable contra el sucesorio??, o si por el contrario puedo inscribir la sucesion en afip y continuar con el credito financiado, o teniendo administrador se puede novar cuestiones de indole admnistrativo.-
Dentro de la particularidad del caso, se sigue cobrando la prima por seguro de vida -xq aun no denunciamos el fallecimiento reciente-; e igualmente se sigue abonando el seguro contratado por el automotor con el causante; la cuestion es que si sucediera un siniestro, la compañia podría intentar alegar inexistencia del contrato por no existir una de las partes con anterioridad al siniestro, osea con un tomador inexistente.-
Agradezco sus opiniones y experiencias.-
