Colegas, buenas noches, vuelvo a publicar a ver si alguien me ayuda, tengo un cliente que estaba trabajando en una fabrica. Sufrió una enfermedad laboral, lo opero la ART (Swiss), y le están por fijar un porcentaje de incapacidad. La lesión que le produjo la enfermedad laboral le impide retomar el puesto de trabajo que la produjo. Esto ya esta estipulado, no hay puesto para el porque la fabrica no tiene ningún otro puesto para darle. Esto también lo afirma el trabajador.
1) Mi duda es si esta situaciòn se adecua al art 212 y la indemnizaciòn que le corresponde es la del 247? Mi incipiente experiencia me indica que si. Pero estarìa bien si me pueden orientar mejor.
Por otro lado, el trabajador en esa fabrica fue elegido el 25 de julio de 2014 como delegado sindical de los trabajadores. Tengo leído que la tutela sindical ante modificaciones que pudiera sufrir en su trabajo vencerìa el 25 de julio de 2016, según el 48 de la ley. 23551.
La enfermedad laboral fue denunciada en el mes de marzo de 2015, y entre idas y vueltas de comisiones medicas, operaciones, recièn el lunes le fijan el porcentaje de incapacidad.
2) Mi última duda es, si entonces la reincoorporaciòn no va a ser posible
El trabajador no se encontrarìa protegido sindicalmente porque ya pasaron los 2 años que otorga el 48? No?
Lo cual no produce intervenciòn judicial para modificar su trabajo, no?
Gracias por leer y por cualquier orientaciòn que me puedan dar.
Que tengan un buen dìa
1) Mi duda es si esta situaciòn se adecua al art 212 y la indemnizaciòn que le corresponde es la del 247? Mi incipiente experiencia me indica que si. Pero estarìa bien si me pueden orientar mejor.
Por otro lado, el trabajador en esa fabrica fue elegido el 25 de julio de 2014 como delegado sindical de los trabajadores. Tengo leído que la tutela sindical ante modificaciones que pudiera sufrir en su trabajo vencerìa el 25 de julio de 2016, según el 48 de la ley. 23551.
La enfermedad laboral fue denunciada en el mes de marzo de 2015, y entre idas y vueltas de comisiones medicas, operaciones, recièn el lunes le fijan el porcentaje de incapacidad.
2) Mi última duda es, si entonces la reincoorporaciòn no va a ser posible
El trabajador no se encontrarìa protegido sindicalmente porque ya pasaron los 2 años que otorga el 48? No?
Lo cual no produce intervenciòn judicial para modificar su trabajo, no?
Gracias por leer y por cualquier orientaciòn que me puedan dar.
Que tengan un buen dìa
Y conoceremos la verdad y la verdad nos hara libres!
A no claudicar!
A no claudicar!