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  • HONORARIOS. ME COMIERON UN CASO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1153288  por FroyNavarro
 
Mis estimados, buen día. Seguramente les haya pasado alguna vez. A mí, ésta es la primera. Les cuento y consulto.
La madre de una conocida me viene a ver hace un tiempo por un accidente in itinere contra una ART. Me encargo del intimar a la ART por la cobertura, sacar turno en el Seclo, ir a dos conciliaciones, redactar la demanda, seguir el juicio hasta la audiencia del 80, etapa probatoria y -despuès de esto- me CAE UNA CD REVOCANDO EL PODER. La llamo y me dice que va a seguir con otra letrada. Ergo: me comieron el caso.

Desde ya que voy a seguir el expediente para el momento en que me regulen honorarios, pero mi pregunta es:
¿corresponde que le cobre ahora algo a mi ex-cliente por el trabajo hecho hasta el momento? pregunto en vista de que al ser un accidente laboral no hay pacto de cuota litis (art. 17 ley 26773) pero de todas manera habìa pautado el cobro del 20% del monto de indemnizaciòn final.
Y de ser así, cuál sería el monto correspondiente a fin de no ser arbitrario y pedir cualquier cosa pero tampoco menos de lo que me corresponde.

Aguardo sus inestimables respuestas. Éxitos y saludo grande a todos
 #1154231  por DRA. MACA
 
FroyNavarro escribió:Mis estimados, buen día. Seguramente les haya pasado alguna vez. A mí, ésta es la primera. Les cuento y consulto.
La madre de una conocida me viene a ver hace un tiempo por un accidente in itinere contra una ART. Me encargo del intimar a la ART por la cobertura, sacar turno en el Seclo, ir a dos conciliaciones, redactar la demanda, seguir el juicio hasta la audiencia del 80, etapa probatoria y -despuès de esto- me CAE UNA CD REVOCANDO EL PODER. La llamo y me dice que va a seguir con otra letrada. Ergo: me comieron el caso.

Desde ya que voy a seguir el expediente para el momento en que me regulen honorarios, pero mi pregunta es:
¿corresponde que le cobre ahora algo a mi ex-cliente por el trabajo hecho hasta el momento? pregunto en vista de que al ser un accidente laboral no hay pacto de cuota litis (art. 17 ley 26773) pero de todas manera habìa pautado el cobro del 20% del monto de indemnizaciòn final.
Y de ser así, cuál sería el monto correspondiente a fin de no ser arbitrario y pedir cualquier cosa pero tampoco menos de lo que me corresponde.

Aguardo sus inestimables respuestas. Éxitos y saludo grande a todos
Nada tiene que ver el motivo de la revocación del patrocinio como mal te dijeron.

Lo único que te va a corresponder son los honorarios (si es que tu ex clienta gana el juicio) a la demandada de acuerdo a las tareas realizadas.
 #1156041  por Romyfer2016
 
Hola, a una colega amiga le paso algo similar. Tenia un caso laboral, su cliente revoca el patrocinio y presenta a otra letrada, con la cual se firma el acuerdo, se homologan y se regulan honorarios a todos los abogados intervinientes.
Mi amiga me consulta si puedo representarla en la ejecucion, pero me planteo esta duda. La parte demandada (vencida en costas) solo paga el % de los ultimos abogados, suscriptores del convenio... y a ella no, es mas ni siquiera la notificaron nunca- no se hizo nada mas y el expte se paralizo.
La regulacion fue hace como 7 años ya... pero esta firme siendo que a ella nunca se la notifico?? desde cuando correria la prescripcion??
 #1156914  por Nise
 
Que se hace en este caso? si al abogado anterior le revocaron el poder y ahora otro abogado firmo el convenio, y la demandada solo acordo honorarios para el nuevo abogado, el abogado revocado no cobra nada????? :cry:
 #1156918  por Squonk
 
Nise escribió:Que se hace en este caso? si al abogado anterior le revocaron el poder y ahora otro abogado firmo el convenio, y la demandada solo acordo honorarios para el nuevo abogado, el abogado revocado no cobra nada????? :cry:
Sí, va a cobrar porque al abogado revocado le van a regular honorarios