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  • SUCESION. INSCRIPCION DH ORDENADA, PERO NO SE INSCRIBIÓ.

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 #1154263  por sofia2009
 
Hola a todos, le hago la siguiente consulta: una sucesion fue tramitada en provincia por otro letrado y llegaron hasta la orden de inscripción de la declaratoria de herederos. El abogado antes de hacer el oficio y el testimonio fallece, entonces todo quedó así. Esto pasó hace 2 años.
Ahora me vienen a ver los herederos para que de una vez por todas haga el oficio y el testimonio y la inscriba en el RPI. Mi duda es voy a tener que repetir algún tipo de trámite dado el plazo transcurrido? o solamente hago el oficio y el testimonio? repito en su momento ya se había tributado todo y el juez ya habia ordenado la inscripción. Que sucede en un caso así?

Gracias
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1154394  por sutriz
 
HOLA
Seguramente, dado el tiempo transcurrido , tenés que pedir el desarchivo del expediente y verificar si el abogado dio carta de pago y acompañó los comprobantes de pago de aportes e impuesto. Si fuera así, sólo deberías hacer el oficio y testimonio.
En caso contrario, presentar escrito manifestando lo ocurrido y esperar que provean. Sería bueno que con el expediente en letra, lo consultes en el juzgado .
Saludos
 #1154429  por abogado1987
 
sofia2009 escribió:Hola a todos, le hago la siguiente consulta: una sucesion fue tramitada en provincia por otro letrado y llegaron hasta la orden de inscripción de la declaratoria de herederos. El abogado antes de hacer el oficio y el testimonio fallece, entonces todo quedó así. Esto pasó hace 2 años.
Ahora me vienen a ver los herederos para que de una vez por todas haga el oficio y el testimonio y la inscriba en el RPI. Mi duda es voy a tener que repetir algún tipo de trámite dado el plazo transcurrido? o solamente hago el oficio y el testimonio? repito en su momento ya se había tributado todo y el juez ya habia ordenado la inscripción. Que sucede en un caso así?

Gracias
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
tené presente > “San Isidro, de Julio de 2016.... En el mismo sentido y sin perjuicio de que se encuentre ordenado en autos la inscripción de declaratoria de herederos respectiva, si la documentación allí ordenada fuere librada con posterioridad y en un plazo mayor a un año, deberán adunarse nuevos certificados de dominio y anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. y en su caso el correspondiente al registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado.- ... JUEZ”