Hola a todos, me llegó en consulta un tema relacionado con un vehículo que se encuentra prendado a favor de una financiera.
Son dos condóminos (A y B) -A ES MI CLIENTE-
Entre ellos, "en forma privada" hicieron un convenio en donde (A) le vende a( B ), su parte, y se hace cargo de la deuda relacionada al vehículo.. (prenda)etc, etc, (certificaron la firma ante escribano).
Al mismo tiempo B, le firmó 6 pagarés por la deuda a favor de A.
Ahora, sucede lo siguiente, ( A y B ), no preavisaron a la financiera, por lo tanto acreedora prendaria puede ejecutar a ambos por el importe de la prenda según lo pactado en la misma, es decir ese convenio no es oponible a la acreedora prendaria.
(B) tiene en su poder el vehículo y no se encuentra cumpliendo con los pagos mensuales relativos a la prenda, ni tampoco le paga a (A) por el convenio celebrado entre ellos.
En la financiera...le hicieron una refinanciación a (B) "solamente"...sin la firma de (A), nisiquiera estaba enterado, se lo informaron ahora, porque fue a preguntar si ( B) estaba cumpliendo con el pago las cuotas de la prenda.
Yo intimé por CD a ( B), en 2 oportnidades para que se ponga al día con los pagos que vienen venciendo a favor de A (por los que existen los pagarés en total 15) hasta ahora 2 vencidos. NO SE PRESENTÓ A PAGAR.
En ese convenio privado celebrado entre B y A, dice que en caso de incumplimiento.. podrá requerir el cumplimiento del convenio ó el cobro ejecutivo de los pagarés.
Estoy pensando iniciar el cobro ejecutivo de los pagarés, la duda es si también serviría aportar como prueba el convenio con la firma certificada de (B) , o no.
Además, en el cobro ejecutivo, de tantos documentos que seguramente van a ir venciendo uno tras otros... los voy acompañando a medida que venzan ? El cliente está esperando que se presente, pero no le veo posibilidades!! ya que (B) no paga en ningún lado aparentemente... además a la hora de querer ejecutar, la financiera es privilegiada.
Escucho consejos.
Saludos.
Son dos condóminos (A y B) -A ES MI CLIENTE-
Entre ellos, "en forma privada" hicieron un convenio en donde (A) le vende a( B ), su parte, y se hace cargo de la deuda relacionada al vehículo.. (prenda)etc, etc, (certificaron la firma ante escribano).
Al mismo tiempo B, le firmó 6 pagarés por la deuda a favor de A.
Ahora, sucede lo siguiente, ( A y B ), no preavisaron a la financiera, por lo tanto acreedora prendaria puede ejecutar a ambos por el importe de la prenda según lo pactado en la misma, es decir ese convenio no es oponible a la acreedora prendaria.
(B) tiene en su poder el vehículo y no se encuentra cumpliendo con los pagos mensuales relativos a la prenda, ni tampoco le paga a (A) por el convenio celebrado entre ellos.
En la financiera...le hicieron una refinanciación a (B) "solamente"...sin la firma de (A), nisiquiera estaba enterado, se lo informaron ahora, porque fue a preguntar si ( B) estaba cumpliendo con el pago las cuotas de la prenda.
Yo intimé por CD a ( B), en 2 oportnidades para que se ponga al día con los pagos que vienen venciendo a favor de A (por los que existen los pagarés en total 15) hasta ahora 2 vencidos. NO SE PRESENTÓ A PAGAR.
En ese convenio privado celebrado entre B y A, dice que en caso de incumplimiento.. podrá requerir el cumplimiento del convenio ó el cobro ejecutivo de los pagarés.
Estoy pensando iniciar el cobro ejecutivo de los pagarés, la duda es si también serviría aportar como prueba el convenio con la firma certificada de (B) , o no.
Además, en el cobro ejecutivo, de tantos documentos que seguramente van a ir venciendo uno tras otros... los voy acompañando a medida que venzan ? El cliente está esperando que se presente, pero no le veo posibilidades!! ya que (B) no paga en ningún lado aparentemente... además a la hora de querer ejecutar, la financiera es privilegiada.
Escucho consejos.
Saludos.
