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 #1154503  por stella113
 
Estimados:
Resulta que tengo un caso de accidente de tránsito, donde se hizo la mediación contra el propietario del camión y su cía. de seguros, pero no contra el chofer, porque el tipo que manejaba, además de estar en negro, se desconoce paradero, ya que en el domicilio que se informó no está ni se sabe dónde está. Sin embaqrgo, otros colegas me dijeron que igual tengo que iniciar también contra el chofer, porque si no la cía. de seguros se excepciona o se opone a que siga el caso si no está el chofer entre los demandados, y ni poniéndolo como tercero suplo la cuestión.
¿Es así?
¿Agluna alternativa hay para solo proceder contra el propietario del vehículo y su cía. de seguros?
Gracias mil de anticipado.
 #1154616  por abogado1987
 
stella113 escribió:Estimados:
Resulta que tengo un caso de accidente de tránsito, donde se hizo la mediación contra el propietario del camión y su cía. de seguros, pero no contra el chofer, porque el tipo que manejaba, además de estar en negro, se desconoce paradero, ya que en el domicilio que se informó no está ni se sabe dónde está. Sin embaqrgo, otros colegas me dijeron que igual tengo que iniciar también contra el chofer, porque si no la cía. de seguros se excepciona o se opone a que siga el caso si no está el chofer entre los demandados, y ni poniéndolo como tercero suplo la cuestión.
¿Es así?
¿Agluna alternativa hay para solo proceder contra el propietario del vehículo y su cía. de seguros?
Gracias mil de anticipado.
entiendo > "...c) El art. 1113 C.C. designa como responsables "concurrentemente" al dueño y al guardián Llegamos aquí a un aspecto clave: quiénes son responsables por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, según el art. 1113 C.C. La solución legal en todo caso de daño derivado de la intervención de cosas, lamentablemente no expresada de modo suficientemente claro, es atribuir la responsabilidad a dos sujetos: al dueño de la cosa y a su guardián. Vale decir, nuestro derecho coloca frente a la víctima a dos responsables; ella puede demandar la reparación total del daño a uno o a otro, como también puede accionar contra ambos a la vez..."

http://www.saij.gob.ar/eduardo-mendez-s ... fcanirtcod
 #1154632  por andresxeneizes
 
te lo contesto desde lo practico, yo meti una demanda contra el seguro y su dueño, porque mis clientes me dijeron que ese era el que venia conduciendo, viene la contestacion y no me oponen ninguna excepcion en relacion a quien manejaba, pero cuando veo la denuncia y el relato de los hechos del seguro, veo que el que conducia el auto no era el dueño sino era otro tipo que obviamente no lo demande porque no sabia ni siquiera que ese tipo era el que conducia el auto