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  • Minuta RPI Caba, Inscripción DH

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 #1154686  por ale2011
 
1) En el rubro 17 hace falta poner todo el contenido del Testimonio de la DH, (ya que ademas entrega al RPI un testimonio completo aparte). Puedo abreviar a lo mas importante para no tener que usar el Anexo de la Minuta ?

2) En el mismo Rubro 17 puedo poner como Balance cuanto le quedo en total de proporción con la DH a cada uno de los 2 herederos ? (Ejemplo 50% y 50% del inmueble)

3) En el rubro 07 es obligación u optativo poner la proporción (creo que había salido una resolución al respecto sobre este punto que no era necesario pero no lo encuentro)

Muchas gracias
 #1154720  por sonicobcn
 
ale2011 escribió:1) En el rubro 17 hace falta poner todo el contenido del Testimonio de la DH, (ya que ademas entrega al RPI un testimonio completo aparte). Puedo abreviar a lo mas importante para no tener que usar el Anexo de la Minuta ?

2) En el mismo Rubro 17 puedo poner como Balance cuanto le quedo en total de proporción con la DH a cada uno de los 2 herederos ? (Ejemplo 50% y 50% del inmueble)

3) En el rubro 07 es obligación u optativo poner la proporción (creo que había salido una resolución al respecto sobre este punto que no era necesario pero no lo encuentro)

Muchas gracias

Hola, te cuento que soy escribano por lo que no inscribo por testimonio DDHH, pero si lo hago cuando tengo un tracto, imagino que el criterio del registro será el mismo.

En el rubro 17 tenes que transcribir integramente la declaratoria, ya se que vos acompañas copia, yo tambien cuando inscribo una venta acompaño la primera copia de la escritura, pero el registro quiere tu rogatoria expresa.

A partir del 1/10 el registro inscribe DDHH pero no pone proporciones, ya que la DDHH no es asimilable a un condominio no lo hace mas, solamente inscribe quienes son los herederos, la masa hereditaria sigue en indivision hasta que no se haga la particion correspondiente.

Saludos
 #1154722  por sonicobcn
 
DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL 7/2016

ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de
herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y
—en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna.

ARTÍCULO 2° — La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante
del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los
copartícipes declarados.
Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de
un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea
partición de dicho bien.

ARTÍCULO 3° — La aplicación de la presente disposición operará a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4° — La publicidad de proporciones en los asientos registrales de declaratorias de herederos
o testamentos, que continuará hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, no importará
cesación de la indivisión hereditaria ya que ésta sólo concluye con el otorgamiento de la partición.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y
Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y
de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
 #1154726  por Squonk
 
ale2011 escribió:1) En el rubro 17 hace falta poner todo el contenido del Testimonio de la DH, (ya que ademas entrega al RPI un testimonio completo aparte). Puedo abreviar a lo mas importante para no tener que usar el Anexo de la Minuta ?
Tenes que transcribir integramente el testimonio y vas a tener que usar un anexo
ale2011 escribió:2) En el mismo Rubro 17 puedo poner como Balance cuanto le quedo en total de proporción con la DH a cada uno de los 2 herederos ? (Ejemplo 50% y 50% del inmueble)
Sí, pero no en porcentajes sino en fracciones
ale2011 escribió:3) En el rubro 07 es obligación u optativo poner la proporción (creo que había salido una resolución al respecto sobre este punto que no era necesario pero no lo encuentro)
Yo creo que si no lo pones te lo observan
 #1154748  por ale2011
 
Entonces en el mismo expediente tengo que pedir partición ? habian hecho una sucesión antes ( les quedó 25 % c/hijo y 50 % la madre) murió la madre y se le transmitió el 50% restante. De ahí que ahora le quedaron 50 %a cada uno.

Muchas gracias a todos por estar respondiendo
 #1154751  por sonicobcn
 
No necesariamente.

Si queres hacer la particion termina la indivision y cada uno tendrá la mitad del inmueble ya a su nombre.
Si no haces la particion se inscribe la ddhh pero sin proporciones, si el dia de mañana venden los dos en el mismo acto no van a tener problemas.

Saludos
 #1154765  por abogado1987
 
sonicobcn escribió:DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL 7/2016

ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de
herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y
—en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna.


ARTÍCULO 2° — La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante
del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los
copartícipes declarados.
Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de
un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea
partición de dicho bien.

ARTÍCULO 3° — La aplicación de la presente disposición operará a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4° — La publicidad de proporciones en los asientos registrales de declaratorias de herederos
o testamentos, que continuará hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, no importará
cesación de la indivisión hereditaria ya que ésta sólo concluye con el otorgamiento de la partición.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y
Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y
de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
Gracias por la información, saludos
 #1154766  por Squonk
 
sonicobcn escribió:No van mas las fracciones

Saludos
Hace un mes tuve que inscribir en una sucesión en la que había herederos forzosos y testamentarios, y me pidieron las fracciones de cada uno.
Lo hice y no tuve problema
 #1154767  por Squonk
 
sonicobcn escribió:DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL 7/2016

ARTÍCULO 3° — La aplicación de la presente disposición operará a partir del 1° de octubre de 2016.
Ahora veo que entró en vigencia hace una semana.
 #1154779  por ale2011
 
sonicobcn escribió:No necesariamente.

Si queres hacer la particion termina la indivision y cada uno tendrá la mitad del inmueble ya a su nombre.
Si no haces la particion se inscribe la ddhh pero sin proporciones, si el dia de mañana venden los dos en el mismo acto no van a tener problemas.

Saludos

Ahora que me acuerdo, uno de los hermanos me dijo así al paso que tiene pensado el año que viene vender su 50 % al otro hermano...pido la partición entonces no? lo pido una vez que este inscribe la DH o se puede pedir antes ?

Muchas gracias a todos por contestar
 #1154780  por ale2011
 
Si se quiere vender una parte indivisa, el 50% que le quedo a un hermano, (25 % de la sucesión 1 y 25% de la sucesión 2 que estoy haciendo yo) tengo que hacer partición.

como hago con el 25 % y 25% que le quedaron a los hermanos de la sucesión 1 ? (ya con esta resolución entiendo que no se tiene en cuenta porcentaje sino como un todo para los dos.)

Tengo que pedir Partición en esta sucesión 2 por el total no? (incluido el 50 porciento de la sucesion 1)