Buenas tardes colegas, consulta sobre ART: la art le dió el alta a mi cliente ( lumbalgia, hace 9 años que trabaja en una maderera cargando y descargando) y fuimos a la comisión médica para continuar con el tratamiento (divergencia en el alta), el dictamen dado por la comisión fue que no revocaba el alta dada por la ART, ahora, que pasa si no apelamos? la ART automaticamente da el grado de incapacidad o no según lo establece la resolución 1838/14, debería esperar luego de la notificación dada por la comisión médica con fecha 5/10/2016, hasta los 20 días según la resolución? porque si presento agravios prefiero hacerlos por la incapacidad o no que le den, pero no quiero por desconocimiento perjudicar a mi cliente. Gracias por sus aportes!