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  • MINIMO APELAR

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 #1154923  por sog
 
El mínimo para apelar en Pcia es $ 50.000.-?
 #1155082  por abogado1987
 
ARTÍCULO 278°: (Texto según Ley 14141) Resoluciones Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Colegiados de Instancia Única, siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a quinientos (500) jus arancelarios.

Si hubiese litisconsorcio, el recurso sólo será admisible si hicieren mayoría los que, individualmente, reclamen más de dicha suma.

A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html