Buenas tardes colegas, les comento mi caso a ver si me pueden orientar. En una sucesión me ordenan abrir una cuenta judicial bajo la modalidad de plazo fijo renovable en forma automática... a nombre de un menor y depositar un dinero que se retuvo en una operación, a cuyo fin ordenan librar oficio al Banco. En el Banco me dijo la empleada que tengo que ir con el dinero líquido al momento de la apertura del plazo fijo, el tema es que el dinero está en otra provincia.
Mi consulta es: debo llevar si o si el dinero cuando abro el plazo fijo o es suficiente con el oficio ordenando la apertura?
Muchas gracias!!!
Mi consulta es: debo llevar si o si el dinero cuando abro el plazo fijo o es suficiente con el oficio ordenando la apertura?
Muchas gracias!!!