Hola a todos:
Una consulta: En una ejecución de honorarios de perito se ordenó un embargo en el 2003, el embargo no se llegó a impulsar y el expediente quedó casi sin movimiento hasta el 2007 (se hacían movimientos de solicitar la desparalización para impulsar el cobro de los honorarios). En el 2007 se presentó el ejecutado solicitando fotocopias certificadas de una escritura. Meses después de esa presentación del ejecutado, se presenta el perito con nuevo patrocinante, se puede entender que ésa presentación es un acto impulsorio y que mantiene la vigencia de la ejecución? La ejecución de sentencia de honorarios se inició oportunamente, se entiende entonces que no tiene caducidad por el art 310 CPCC? Vi en otro artículo del foro que algunos opinaban que si la tenía; pero entiendo que la prescripción estaría interrumpida por el impulso de la ejecución o me equivoco??
Una consulta: En una ejecución de honorarios de perito se ordenó un embargo en el 2003, el embargo no se llegó a impulsar y el expediente quedó casi sin movimiento hasta el 2007 (se hacían movimientos de solicitar la desparalización para impulsar el cobro de los honorarios). En el 2007 se presentó el ejecutado solicitando fotocopias certificadas de una escritura. Meses después de esa presentación del ejecutado, se presenta el perito con nuevo patrocinante, se puede entender que ésa presentación es un acto impulsorio y que mantiene la vigencia de la ejecución? La ejecución de sentencia de honorarios se inició oportunamente, se entiende entonces que no tiene caducidad por el art 310 CPCC? Vi en otro artículo del foro que algunos opinaban que si la tenía; pero entiendo que la prescripción estaría interrumpida por el impulso de la ejecución o me equivoco??