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  • Ejecucion de Honorarios - Caducidad - Prescripcion

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 #1155374  por frankg5
 
Hola a todos:
Una consulta: En una ejecución de honorarios de perito se ordenó un embargo en el 2003, el embargo no se llegó a impulsar y el expediente quedó casi sin movimiento hasta el 2007 (se hacían movimientos de solicitar la desparalización para impulsar el cobro de los honorarios). En el 2007 se presentó el ejecutado solicitando fotocopias certificadas de una escritura. Meses después de esa presentación del ejecutado, se presenta el perito con nuevo patrocinante, se puede entender que ésa presentación es un acto impulsorio y que mantiene la vigencia de la ejecución? La ejecución de sentencia de honorarios se inició oportunamente, se entiende entonces que no tiene caducidad por el art 310 CPCC? Vi en otro artículo del foro que algunos opinaban que si la tenía; pero entiendo que la prescripción estaría interrumpida por el impulso de la ejecución o me equivoco??
 #1155385  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:Hola a todos:
Una consulta: En una ejecución de honorarios de perito se ordenó un embargo en el 2003, el embargo no se llegó a impulsar y el expediente quedó casi sin movimiento hasta el 2007 (se hacían movimientos de solicitar la desparalización para impulsar el cobro de los honorarios). En el 2007 se presentó el ejecutado solicitando fotocopias certificadas de una escritura. Meses después de esa presentación del ejecutado, se presenta el perito con nuevo patrocinante, se puede entender que ésa presentación es un acto impulsorio y que mantiene la vigencia de la ejecución? La ejecución de sentencia de honorarios se inició oportunamente, se entiende entonces que no tiene caducidad por el art 310 CPCC? Vi en otro artículo del foro que algunos opinaban que si la tenía; pero entiendo que la prescripción estaría interrumpida por el impulso de la ejecución o me equivoco??
entiendo > "...persiguiendo el cobro de los honorarios profesionales que le han sido regulados por su labor desarrollada en el proceso...ha sido el legislador provincial quien, en atención a la particularidad del cauce adjetivo por el que tramitan los autos, ha establecido expresamente la improcedencia del instituto de la caducidad de instancia en los procesos de ejecución de sentencia, según lo prescribe el art. 313 inc. 1° del C.P.C.C. En consecuencia, una vez que en el proceso principal se ha dictado sentencia, el curso de la instancia principal ha concluido, habiendo fenecido la competencia del juez respecto del objeto principal del pleito [cfr. art. 166 del C.P.C.C] razón por la cual su realización efectiva no debe verse desvirtuada por el instituto de la caducidad aplicado por el a quo..."

http://juba.scba.gov.ar/VerTextoComplet ... llo=126172
 #1155682  por frankg5
 
[quote][/quote]
Super claro lo que respecta a la caducidad: No la hay en la ejecución de sentencia por honorarios regulados.
Entonces me surgen las siguientes dudas:
1) El cambio de letrado y su presentación se puede tomar como un impulso de la ejecución?
2) No hay caducidad en la ejecución de sentencia- entendido- pero... el tiempo de prescripción de la deuda a partir de cuando se toma? Si la ejecución se sigue impulsando, no prescribe nunca??? Gracias por aclararme...estoy en una nebulosa....
 #1155765  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:
Super claro lo que respecta a la caducidad: No la hay en la ejecución de sentencia por honorarios regulados.
Entonces me surgen las siguientes dudas:
1) El cambio de letrado y su presentación se puede tomar como un impulso de la ejecución?
2) No hay caducidad en la ejecución de sentencia- entendido- pero... el tiempo de prescripción de la deuda a partir de cuando se toma? Si la ejecución se sigue impulsando, no prescribe nunca??? Gracias por aclararme...estoy en una nebulosa....
tené presente >
El plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios es de diez años cuando ellos han sido motivo de determinación judicial, y dicho término se computa una vez que ha sido consentido o ejecutoriado el auto regulatorio.
Partes: A., H. R. y otros c. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Publicación: LA LEY, 2000-E, 911 (43.120-S) - DJ, 2000-3-1002 SJ. 1965.

El derecho del vencedor en juicio para obtener la ejecución de la sentencia, está sujeto al plazo de prescripción previsto en el art. 4023 del código civil, y la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la "actio judicati" es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia.
Partes: C., A. M. s/suc.
Publicación: LA LEY, 2004-D, 837
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F
Fecha: 30/03/2004