en un ejecutivo en etapa de ejecución de sentencia, en pcia. de bs. as., el escrito de apelación va simplemente sin los fundamentos, y luego una vez concedido acompaño el memorial, es así? o va todo junto en el mismo escrito? Gracias!
ARTÍCULO 555°: Carácter y plazo de las apelaciones. Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
ARTÍCULO 591°: Recursos. Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html