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 #1155463  por agusanta
 
Estimadisimos colegas, necesito un poco de ayuda respecto del siguiente tema:

Tengo un juicio por rescisión de contrato en Pcia. de Buenos Aires, en el cual, al correr traslado de la demanda, la contraparte contestó en tiempo pero electronicamente (cosa que conforme la Resolución de la SCJBA. n° 1827/2012 no se puede hacer porque recién luego de trabada la litis comienza a funcionar las presentaciones electrónicas), a lo que el juzgado le sacó un proveído "advirtiendo" que debía acompañarlo en formato papel, pero sin establecer plazo alguno para realizarlo.

Lo cierto es que la contraparte da cumplimiento con dicho despacho recién al septimo día desde notificado (por nota).
Yo, al sexto día después de las 12 hs. presente el escrito solicitando que, al no haberlo cumplido en tiempo y forma, se le de por decaído el derecho de hacerlo, alegando que, atento no haberse fijado plazo alguno, se debe aplicar el principio consagrado en el art. 150 CPCC, de 5 días.

El juzgado igual lo tuvo por presentado, y ahora voy a interponer revocatoria con apelación en subsidio. -Y por cierto voy a agregar también que es un "aviso" que el juzgado no debió haber realizado, ya que el tema lo establece y agota la mismisima resolución 1827/12).-

Ahora bien, se me ocurre que es un tema que debe haber pasado muchas veces, y necesitaría doctrina y jurisprudencia que afirme que cuando la intimación es sin plazo, se aplica el de 5 días (Art. 150 CPCC).
Solo encontré un fallo y necesitaría reforzarlo mas, sobre todo atento que ellos reconvinieron, y si se les cae su contestación se les cae todo, y prácticamente lo tengo ganado.

Muchas gracias y saludos a todos.
 #1155503  por abogado_1987
 
agusanta escribió:Estimadisimos colegas, necesito un poco de ayuda respecto del siguiente tema:

Tengo un juicio por rescisión de contrato en Pcia. de Buenos Aires, en el cual, al correr traslado de la demanda, la contraparte contestó en tiempo pero electronicamente (cosa que conforme la Resolución de la SCJBA. n° 1827/2012 no se puede hacer porque recién luego de trabada la litis comienza a funcionar las presentaciones electrónicas), a lo que el juzgado le sacó un proveído "advirtiendo" que debía acompañarlo en formato papel, si podés transcribí el auto, SIN DATOS PERSONALES
pero sin establecer plazo alguno para realizarlo.

Lo cierto es que la contraparte da cumplimiento con dicho despacho recién al septimo día desde notificado (por nota).
Yo, al sexto día después de las 12 hs. presente el escrito solicitando que, al no haberlo cumplido en tiempo y forma, se le de por decaído el derecho de hacerlo, alegando que, atento no haberse fijado plazo alguno, se debe aplicar el principio consagrado en el art. 150 CPCC, de 5 días.

El juzgado igual lo tuvo por presentado, y ahora voy a interponer revocatoria con apelación en subsidio. -Y por cierto voy a agregar también que es un "aviso" que el juzgado no debió haber realizado, ya que el tema lo establece y agota la mismisima resolución 1827/12).-

Ahora bien, se me ocurre que es un tema que debe haber pasado muchas veces, y necesitaría doctrina y jurisprudencia que afirme que cuando la intimación es sin plazo, se aplica el de 5 días (Art. 150 CPCC).
Solo encontré un fallo y necesitaría reforzarlo mas, sobre todo atento que ellos reconvinieron, y si se les cae su contestación se les cae todo, y prácticamente lo tengo ganado.

Muchas gracias y saludos a todos.
 #1155510  por ebarreyro
 
En realidad, la resolución referida era de aplicación cuando se trataba de una prueba piloto, y los letrados debían adherirse por escrito. Yo nunca vi un problema de trabar la litis electrónicamente. De hecho, en los apremios hasta la demanda es digital.