Buenas a todos, soy nuevo en derecho laboral, el caso es el siguiente: Me traen una demanda para contestar (caso sujeto a la ley 22.250), el actor demanda y tarda meses en notificar, (mas de 6 por lo cual caducaría la instancia), en el medio del plazo la actora sólo se presenta a consentir el juzgado. La pregunta es: ¿Ese acto es impulsorio del proceso? Si así fuere la instancia no estaría perimida.
Saludos y desde ya gracias a todos.
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