Hola a todos.
El art. 253 regula la situación del trabajador jubilado que reingresa y computo de antiguedad en relación a indemnizacion por antiguedad y preaviso.
la pregunta es cómo considerar la antiguedad a los efectos de las vacaciones, suplemento antiguedad de servicios, base de cálculo computable al efecto, y demás beneficios, y qué antiguedad y fecha de ingreso se coloca en recibo de haberes. si se coloca la relativa a la primera relación luego no lo podrían oponer como un reconocimiento de dicha fecha a todos los effectos, liquidación de indemnizacion por antiguedad y preaviso inclusive? No encuentro disposición que regule al respecto ni manyores antecedentes... gracias
El art. 253 regula la situación del trabajador jubilado que reingresa y computo de antiguedad en relación a indemnizacion por antiguedad y preaviso.
la pregunta es cómo considerar la antiguedad a los efectos de las vacaciones, suplemento antiguedad de servicios, base de cálculo computable al efecto, y demás beneficios, y qué antiguedad y fecha de ingreso se coloca en recibo de haberes. si se coloca la relativa a la primera relación luego no lo podrían oponer como un reconocimiento de dicha fecha a todos los effectos, liquidación de indemnizacion por antiguedad y preaviso inclusive? No encuentro disposición que regule al respecto ni manyores antecedentes... gracias