Hola grupo ! Les interconsulto por causa propia que por poner subjetividad se me complica. Compré hace unos años un vehículo, el cual estaba en una D.H.- Formalizamos el boleto dejando constancia de la obligación de concluir la misma para luego por tracto abreviado se asiente en el Registro. El vendedor se mudó y no pasaron un par de años para ubicarlo. Al hacerlo justo me chocan y luego de un par de semanas (grrrrrr), se incendia el motor y queda por la compañia por destrucción total. Del choque todo bien, la compañia de quien me colisionó extendió un cheque a nombre del vendedor (o sea el titular), y me lo dió para que lo cobre entre idas y vueltas recién en Diciembre 2015. Luego, al incendiarse, para darle de baja o si no se hubiera incendiado el tem sería igual, deben oficiar del Juzgado de la Declaratoria al Registro.
El vendedor no hizo nada, y su abogada tampoco porque dice que falta el original del Título (que lo tiene él o lo extravió). Ahora estoy haciendo una Carta Documento para intimarlo y me surge una incógnita que quizá es una pavada: Él está obligado a hacerse cargo de la verificación y del 08. De los otros gastos de la transferencia acorde el nuevo código arts. 1137 y 1138 ....son a cargo de él los gastos?. Gracias y si por favor alguien me dá una mano se agradece. Saludos colegas!
El vendedor no hizo nada, y su abogada tampoco porque dice que falta el original del Título (que lo tiene él o lo extravió). Ahora estoy haciendo una Carta Documento para intimarlo y me surge una incógnita que quizá es una pavada: Él está obligado a hacerse cargo de la verificación y del 08. De los otros gastos de la transferencia acorde el nuevo código arts. 1137 y 1138 ....son a cargo de él los gastos?. Gracias y si por favor alguien me dá una mano se agradece. Saludos colegas!