Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1155727  por Nali
 
Estimados colegas, una clienta me consulta por la sucesión de su cónyuge, tiene 3 hijos mayores, y el único bien es un inmueble. La intención de la Sra. es donarle a uno de sus hijos la parte que le corresponde a ella como socia ganancial. Mi duda es, en el otro 50%, son herederos los 3 hijos y también ella? En qué proporción cada uno? Y esa proporción de ella se la puede ceder a uno de sus hijos?? Perdón pero no me dedico a sucesiones, desde ya muchas gracias.
 #1155737  por ebarreyro
 
No, no sería como indica. Y de acuerdo con el código vigente, ocasionará problemas por años
 #1155840  por Nali
 
Muchas gracias por su respuesta, pero entonces cómo se podría instrumentar la mejora que mi clienta quiere realizar a favor de uno de sus hijos.
 #1155948  por abogado1987
 
tené presente el >
ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1155976  por Nali
 
Muchas gracias por tu respuesta, saludos.
 #1155986  por Tuiti
 
abogado1987 escribió:tené presente el >
ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Hola Abo *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* !!!
 #1156087  por abogado1987
 
Tuiti escribió:
abogado1987 escribió:tené presente el >
ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Hola Abo *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* !!!

Hola Tuiti, esperaba tu comentario sobre la ley 27260, respecto de las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, saludos
 #1156096  por ale2011
 
Nali escribió:Estimados colegas, una clienta me consulta por la sucesión de su cónyuge, tiene 3 hijos mayores, y el único bien es un inmueble. La intención de la Sra. es donarle a uno de sus hijos la parte que le corresponde a ella como socia ganancial. Mi duda es, en el otro 50%, son herederos los 3 hijos y también ella? En qué proporción cada uno? Y esa proporción de ella se la puede ceder a uno de sus hijos?? Perdón pero no me dedico a sucesiones, desde ya muchas gracias.

No, ella "retira" o le corresponde su 50% por ser socia ganancial...lo que transmite el causante es el otro 50% que se divide entre los 3 hijos.

Lo que puede hacer ella después con su 50% es simular una compraventa con ese hijo (en el cual el hijo le compra a su madre ese 50%...si firma los otros 2 hijos que no tienen nada que objetar mejor para que ninguno después diga que hubo simulación)
 #1156430  por Tuiti
 
abogado1987 escribió: Hola Tuiti, esperaba tu comentario sobre la ley 27260, respecto de las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, saludos
Abo, ¿ no querés que lo relacione también con la 24.240 y los derechos del cliente ? :mrgreen:
No es tan difícil el tema ¿ no ? *leo*
*abrazo*