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  • DESPIDO - SUELDO A TOMAR EN CUENTA PARA LIQUIDACIÓN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1156135  por leandroM
 
Consulta. Estoy armando una demanda por despido. Mi cliente es empleado de comercio y estaba registrado como vendedor a 32 hs. cuando era vendedor a 48 hs.. Por ende, la remuneración registrada (último recibo consigna una remuneración bruta de $9.011,15 y a ello le suma los adicionales por antigüedad y presentismo y le hace los descuentos dando una remuneración neta de $7.843,4) no se correspondía con la remuneración percibida (última remuneración percibida en mano $10.300 más 0,5% de comisión en negro) y mucho menos con la devengada por CCT ($13.516,72 más los adicionales por antigüedad y presentismo menos los descuentos dando una remuneración neta de $12.041,34). El intercambio telegráfico no lo hice yo sino otro colega y en los telegramas se intimó a registrar real remuneración de $10.300 más 0,5% de comisión en negro. Ahora, habiendo consignado dicha remuneración en los telegramas, para el cálculo de las indemnizaciones de los arts. 245 LCT, 10 y 15 Ley 24.013 y 2 Ley 25.323, puedo tomar como base la real remuneración devengada por CCT de $13.516,72 más los adicionales por antigüedad y presentismo y 0,5% de comisión en negro o sólo puedo tomar la remuneración percibida en mano de $10.300 más 0,5% de comisión en negro consignada en los telegramas?
En todo caso, puedo reclamar diferencias salarias por los últimos 2 años entre el salario bruto de CCT ($15.082,41) y el salario percibido ($10.300 más 0,5% de comisión en negro)? Gracias
 #1156158  por Romina34
 
yo haría la liquidación en base a lo que se intimó. luego reclamaría las diferencias salariales. Ademas, como punto de pericia contable pediría que el perito formule liquidación tomando los datos de la demanda y, además, formule liquidación considerando la remuneración devengada (es decir, la que correspondía por el CCT), para así demostrar el perjuicio y que se resuelva a favor de la liquidación según remuneración devengada.
por las dudas, espera otras opiniones
saludos,
 #1156363  por DRA. MACA
 
Coincido con la opinión de la colega.

Suerte.
 #1156462  por leandroM
 
DRA. MACA escribió:Coincido con la opinión de la colega.

Suerte.
Gracias por responder. Ahora, no podría reclamar en base al sueldo devengado conforme CCT pues es realmente lo que le corresponde al trabajador, con sustento en el principio de irrenuncibilidad de los derechos del trabajador, ello más allá del sueldo consignado en los telegramas? Gracias.
 #1156503  por adessoma
 
leandroM escribió:puedo tomar como base la real remuneración devengada por CCT de $13.516,72 más los adicionales por antigüedad y presentismo y 0,5% de comisión en negro
Sin duda, estimado. lea el art. 5° de la ley 25.877.
Saludos.