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  • EJECUCIÓN DE CONVENIO MEDIACIÓN PRIVADA

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 #1156321  por mariano86
 
Buenas tardes, tengo una consulta dado que es la primera vez que me pasa.

Inicié una mediación prejudicial obligatoria por un daños y perjuicios, no se medió y pasaron dos años hasta que mi cliente se decidió a abonar la tasa de justicia para iniciar demanda.-
Sin perjuicio de ello, me comuniqué con la Cia. Aseguradora y me hicieron un ofrecimiento por el que llegamos a un acuerdo.
Dada la situación firmamos un acuerdo ante el mediador que intervino en la mediación prejudicial (el mismo consta de firma de las partes y del mediador).

La ley en su art. 12 dice: Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Mi duda es la siguiente, el acuerdo es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia sin necesidad de homologación? Me surge dado que la mediación en verdad estaba cerrada y se firmó un acuerdo que entiendo nunca fue informado al Ministerio de Justicia no obstante haber sido firmado por el mediador.

Si me evacuan esta duda me será de muchísima utilidad, ya que la Cía. Aseguradora lleva 15 días de retraso en el plazo para el cumplimiento del acuerdo y mi cliente me está enloqueciendo con que lo ejecute.

Muchas gracias.
 #1156334  por administrativista
 
El incumplimiento del acuerdo de mediación te habilita directamente a iniciar la demanda, te conviene acompañar actas y el acuerdo y denuncia el incumplimiento.
 #1156765  por mariano86
 
Mi duda es la siguiente, el artículo 30 de la ley 26.589, dice que es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia el acuerdo alcanzado en la mediación que tenga la certificación de la firma del mediador por el Ministerio de Justicia. Dicha certificación entiendo aún se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que es de imposible cumplimiento.

Entiendo que al no poder cumplirse por falta de reglamentación habría que preparar la vía ejecutiva por el art. 525 cpccn y citar al acreedor a que reconozca su firma de acuerdo al 526/7 cpccn.-

Encontré un sólo fallo en el que rechazan la demanda por no haber preparado la vía, el actor entendió que podía ejecutarlo conforme al art. 500 inc. 4 del cpccn y el juzgado y la cámara entendieron que no. Si es de ayuda paso el nombre del fallo. "Constructora Sudamericana S.A. c/ Mep Ingenieria S.A. s/ ejecutivo” – CNCOM Sala A – 17/02/2014.

El único argumento que entiendo que puede apoyar la idea del art. 500 es que se trata de un acta de un oficial público (pero aún así no se encuentra cumplido el requisito de la certificación de la firma del mediador que exige la ley)... Al respecto encontré los siguientes fallos:
• CNCiv Sala G “DIAZ OLAVARRIETA, LILIANA C/ RUGGIERO, SILVIO S/ .(JA marzo 30, 2001, 2001 - III – 676).” Las actas labradas por el mediador revisten carácter de instrumento público, ya que dicho funcionario actúa como oficial público en el marco del procedimiento de mediación previa obligatoria -lo que surge de la habilitación estatal de dicha actividad, de las facultades conferidas para dirigir ese trámite, la obligación de excusarse, la posibilidad de ser recusado y la viabilidad de la ejecución del acuerdo sin homologar. La redargución de falsedad constituye vía idónea para atacar la validez del acta labrada por un mediador durante el procedimiento de mediación previa obligatoria, si se le adjudica falsedad material o ideológica, dado que dicho sujeto actúa como oficial público, sin perjuicio de que no pueda considerárselo lisa y llanamente un funcionario estatal. La redargución de falsedad no constituye vía idónea para atacar la validez del acta labrada por el mediador durante el procedimiento de mediación previa obligatoria, si se le adjudica la falta de cumplimiento de todos los pasos necesarios para dar por concluido dicho trámite, ya que tal circunstancia no compromete la autenticidad que emana del acta”.
• Cam Nac Civ Sala L “COMARCA CIA ARGENTINA DE CAOITALIZACIÓN S.A C/ SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. 115688/2003. (11/08/2011) “… No correspondía al actor acreditar la autenticidad de dicho instrumento. Es que las actas labradas por un mediador revisten carácter de instrumento publico por lo que dicho funcionario actúa como oficial publico en el marco del procedimiento de mediación previa obligatoria, sin perjuicio de que no pueda considerárselo lisa y llanamente un funcionario estatal. La redargución de falsedad constituye la vía idónea para atacar la validez del acta labrada durante el procedimiento de mediación (Conf. CNC. Sala G, 30/3/2001 “Diaz Olavarrieta, Liliana C/ Ruggiero, Silvio, Publicado en DJ 2001 – 3, 245-LL 2001. F 415, La Ley online Ar/ Jur/ 1359/ 2001), acción que no fue intentada por la demandada….”

Alguien me puede dar una mano al respecto??? SE TRATA DE EJECUTAR UN ACUERDO DE MEDIACIÓN PREJ. OBLIGATORIA.

Gracias,

Mariano