Buenas tardes, tengo una consulta dado que es la primera vez que me pasa.
Inicié una mediación prejudicial obligatoria por un daños y perjuicios, no se medió y pasaron dos años hasta que mi cliente se decidió a abonar la tasa de justicia para iniciar demanda.-
Sin perjuicio de ello, me comuniqué con la Cia. Aseguradora y me hicieron un ofrecimiento por el que llegamos a un acuerdo.
Dada la situación firmamos un acuerdo ante el mediador que intervino en la mediación prejudicial (el mismo consta de firma de las partes y del mediador).
La ley en su art. 12 dice: Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Mi duda es la siguiente, el acuerdo es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia sin necesidad de homologación? Me surge dado que la mediación en verdad estaba cerrada y se firmó un acuerdo que entiendo nunca fue informado al Ministerio de Justicia no obstante haber sido firmado por el mediador.
Si me evacuan esta duda me será de muchísima utilidad, ya que la Cía. Aseguradora lleva 15 días de retraso en el plazo para el cumplimiento del acuerdo y mi cliente me está enloqueciendo con que lo ejecute.
Muchas gracias.
Inicié una mediación prejudicial obligatoria por un daños y perjuicios, no se medió y pasaron dos años hasta que mi cliente se decidió a abonar la tasa de justicia para iniciar demanda.-
Sin perjuicio de ello, me comuniqué con la Cia. Aseguradora y me hicieron un ofrecimiento por el que llegamos a un acuerdo.
Dada la situación firmamos un acuerdo ante el mediador que intervino en la mediación prejudicial (el mismo consta de firma de las partes y del mediador).
La ley en su art. 12 dice: Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Mi duda es la siguiente, el acuerdo es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia sin necesidad de homologación? Me surge dado que la mediación en verdad estaba cerrada y se firmó un acuerdo que entiendo nunca fue informado al Ministerio de Justicia no obstante haber sido firmado por el mediador.
Si me evacuan esta duda me será de muchísima utilidad, ya que la Cía. Aseguradora lleva 15 días de retraso en el plazo para el cumplimiento del acuerdo y mi cliente me está enloqueciendo con que lo ejecute.
Muchas gracias.