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  • liquidaciones revisables

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 #1156584  por key47ar
 
Hola Foristas,
El hecho de que una liquidaciòn sea revisable, tiene que ver con la siguiente ley, pero hace la aclaraciòn de que no debe estar consolidada, lo cual escapa del planteo especìfico de los casos en que " haya sido aceptado por las partes ù homologada por el Juez por no haber advertido el error". Saben què ley establece especìficamente este caso, cuando quedò firme pero se encontraron errores tardìamente y se necesita actualizar el monto final a la realidad antes de pagar? Gracias por las opiniones.

NACIONAL
LEY 24283
DESINDEXACIÓN
Actualización del valor de bienes o prestaciones en general. Liquidación judicial o extrajudicial.
Alcances
sanc. 24/11/1993; promul. 17/12/1993; publ. 21/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación,
aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o
sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor
superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago.
La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI - BRITOS - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.