Hola que tal!!
Quería pedirles si me daban sus oponiones acerca de como llevar este caso.-
Un señor tiene un auto que le da a un chofer para que lo trabaje como remis. Lo tuvo en blanco 10 años pero precarizado el salario. En el ultimo recibo de sueldo fue de agosto por $1500 y creo que cobraba $10.000. Lo tenía así por la agencia para la cual hacía viajes, lo obligaba a tenerlo en blanco.-
Un dia cambian de remisería, y le pide a la contadora que le de la baja en AFIP. La intención de este señor era arreglar con el chofer la renuncia contra la transferencia del auto, para que el chofer pudiera seguir trabajando.-
El señor falleció de un infarto!! hace un mes y el tema les quedo a las tres hijas.-
Me vienen a ver las tres hijas para hacer la sucesión y resolver el tema del chofer, la intención es respetar la voluntad de su padre y dejarle el auto al chofer.-
El chofer conserva el auto en la actualidad para que siga trabajando, pero ya se esta haciendo el vivo con los gastos y obvio nada les rinde a las hijas.-
Cuando voy a la contadora, ella me informa que si bien le dieron la baja en AFIP nunca le notificaron ningún despido.-
Entonces pense:
Notificar la extinción del contrato de trabajo por 249 LCT e indemnizarlo aunque sea por el blanco. Para que reciba algo de plata inmediatamente.-
La duda es si es procedente, ya que el 249 dice que solo se extinguirá por muerte cuando las condiciones personales o legales del empleador fuera determinantes para la actividad.
Y como mis clientas quieren cumplir la voluntad de su padre y darle el auto; una vez que tenga la DDHH hacer la transferencia, pero imputarla a diferencias salariales.-
Otra duda: El SECLO lo homologará?? xq estaría pagando todo en especie.-
Tema seguro del automovil!!
Muchas dudas:
La cédula azul, con la cual circula el chofer, sigue vigente?
Ante el fallecimiento del tomador del seguro, si ocurre un accidente, el seguro lo cubre igual? sin problema?
Escucho opiniones!!!
Gracias
Quería pedirles si me daban sus oponiones acerca de como llevar este caso.-
Un señor tiene un auto que le da a un chofer para que lo trabaje como remis. Lo tuvo en blanco 10 años pero precarizado el salario. En el ultimo recibo de sueldo fue de agosto por $1500 y creo que cobraba $10.000. Lo tenía así por la agencia para la cual hacía viajes, lo obligaba a tenerlo en blanco.-
Un dia cambian de remisería, y le pide a la contadora que le de la baja en AFIP. La intención de este señor era arreglar con el chofer la renuncia contra la transferencia del auto, para que el chofer pudiera seguir trabajando.-
El señor falleció de un infarto!! hace un mes y el tema les quedo a las tres hijas.-
Me vienen a ver las tres hijas para hacer la sucesión y resolver el tema del chofer, la intención es respetar la voluntad de su padre y dejarle el auto al chofer.-
El chofer conserva el auto en la actualidad para que siga trabajando, pero ya se esta haciendo el vivo con los gastos y obvio nada les rinde a las hijas.-
Cuando voy a la contadora, ella me informa que si bien le dieron la baja en AFIP nunca le notificaron ningún despido.-
Entonces pense:
Notificar la extinción del contrato de trabajo por 249 LCT e indemnizarlo aunque sea por el blanco. Para que reciba algo de plata inmediatamente.-
La duda es si es procedente, ya que el 249 dice que solo se extinguirá por muerte cuando las condiciones personales o legales del empleador fuera determinantes para la actividad.
Y como mis clientas quieren cumplir la voluntad de su padre y darle el auto; una vez que tenga la DDHH hacer la transferencia, pero imputarla a diferencias salariales.-
Otra duda: El SECLO lo homologará?? xq estaría pagando todo en especie.-
Tema seguro del automovil!!
Muchas dudas:
La cédula azul, con la cual circula el chofer, sigue vigente?
Ante el fallecimiento del tomador del seguro, si ocurre un accidente, el seguro lo cubre igual? sin problema?
Escucho opiniones!!!
Gracias