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  • DESALOJO URGENTE

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 #1156774  por ISABEL5
 
Hola. Tengo iniciado un desalojo en provincia, el inquilino ya fue notificado, e hizo abandolo del inmueble, luego, ingresó otra persona, no sabemos si prentende algun justificativo o es un simple usurpador. Lo que quisiera saber, es si me conviene hacer la denuncia penal por esta ultima intrusion, (ya que ademas rompio la cerradura y la sustituyo por cadenas) o si la denuncia penal seria mas bien un problema, y me conviene seguir adelante solo con el proceso civil (ya que incluye como legitimado pasivo al ocupante o tercero). Gracias a quienes puedan darme una mano. Es en provincia .
 #1156820  por abogado1987
 
Hola, tendría presente los > ARTÍCULO 676°: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.

ARTÍCULO 676° bis: (Artículo Incorporado por Ley 11443) Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html