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 #1156838  por anaanahi
 
Buenos dias colegas, la situacion es la siguiente: Union convivencial de 8 años, dos hijos menores de edad, solo dos bienes en disputa, un vehiculo que se encuentra a nombre de mi cliente y que por lo que entiendo, segun el art 528 CCyC "A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron,sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder", le pertenece exclusivamente sin tener derecho su ex conviviente a reclamar nada.
Por otro lado tienen ambos, la adjudicacion de una vivienda de barrio que va a seguir pagando solo mi cliente, porque su ex conviviente se muda con los menores a otra ciudad. Las dudas que me surgen son:
- ¿Se puede modificar la adjudicacion de la casa de barrio, que aun no tiene escritura porque no terminaron de pagarla? en ese caso, ¿es necesario homologar un acuerdo y presentarlo para que se pueda modificar el beneficiario de la adjudicación y al momento de escriturar solo figure mi cliente como titular?
- En el caso del vehiculo, estoy en lo cierto al pensar que no le corresponde nada a la ex conviviente de mi cliente? En ese caso, como me aseguro que no halla un reclamo posterior?
Espero haber sido clara, Muchas gracias al que pueda aportarme algo.