Tengo la siguiente duda, ya que me resulta que la reglamentación respecto al porcentaje de embargo no es claro en el siguiente punto. Si se ordena la traba de un embargo sobre un salario, y resulta que ya tiene otro embargo trabado, es procedente?, o hay que esperar que se complete el primero, o pueden coexistir ambos embargos o sea el 20 % más otro 20 % de un segundo embargo.