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 #1157094  por desaltaargentina
 
Hola a todos! Hace tiempo que leo el foro y decidi registrarme para ver si me pueden dar una mano!

Es sobre las SRL, quisiera saber que pasa cuando uno de los constituyentes de la sociedad(a la vez designado gerente) adquiere un bien inmueble para la sociedad luego de vencido el plazo de duración de la misma, y obviamente omitiendo la pedida de prorroga y la inscripción en el RP? Que pasa con el inmueble en este caso? quien lo adquiere si la sociedad ya se encuentra disuelta por la causal antes enunciada?

Entra en juego los art. 95(prorroga) y 99 segundo parrafo(en este caso seria responsable el administrador solidariamente frente a los restante socios y frente al sujeto que le vendio el inmueble) ?

aclaro que soy estudiante! Me plantearon esta situacion y entre en confusion por el tema del inmueble!
gracias!