Hola colegas, queria pedirles ayuda para resolver una duda q tengo, el tema es asi:
Practiqué liquidación de una deuda por multa (es una ehecucion fiscal), la misma quedo firme el 01/05/2012, pero la resolución que establece la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios entró en vigencia en 06/13 (Resol Renatea 189/13), la demanda se inició en 01/04/14. El demandado impugna la liquidación, cabe aclarar que el expediente ya tiene sentencia de trance y remate favorable a mi mandante. El demandado impugna diciendo que no correspnde la aplicación de los intereses porque seria violatorio al principio de irretroactividad de la ley. Y tambien argumenta que la multa es de naturaleza penal y que por ende no corresponde aplicar interese ni punitorios ni resarcitorios. No se bien para que lado encarar el rechazo de la impugnación, les agradezco mucho si por favor pueden ayudarme. Gracias!
Practiqué liquidación de una deuda por multa (es una ehecucion fiscal), la misma quedo firme el 01/05/2012, pero la resolución que establece la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios entró en vigencia en 06/13 (Resol Renatea 189/13), la demanda se inició en 01/04/14. El demandado impugna la liquidación, cabe aclarar que el expediente ya tiene sentencia de trance y remate favorable a mi mandante. El demandado impugna diciendo que no correspnde la aplicación de los intereses porque seria violatorio al principio de irretroactividad de la ley. Y tambien argumenta que la multa es de naturaleza penal y que por ende no corresponde aplicar interese ni punitorios ni resarcitorios. No se bien para que lado encarar el rechazo de la impugnación, les agradezco mucho si por favor pueden ayudarme. Gracias!