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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1157808  por DraMona
 
Buenas: Quisiera consultarles respecto de l siguiente situación, si tanto requirente como requirido comparecemos a la audiencia, pero la conciliadora no esta y toma la audiencia su secretaria, puedo negarme y exigir que se fije nueva audiencia?
No lo encuentro en la normativa...
 #1157839  por adessoma
 
¿Cómo que no lo encontrás en la normativa? Lo dice expresamente.
Art. 16.-El Servicio de Conciliación notificará al conciliador designado para el caso, adjuntándole el formulario previsto en el art. 7º, y citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de éste. De lo actuado se labrará acta circunstanciada.