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 #1158116  por msal
 
El oficio que se dirige al ANSES desde juzgado en pcia pidiendo que informe si el causante tiene dinero en su haber, y si lo hubiera, ordenando que remita ese dinero a la cuenta del juzgado, va con firma del juez? Es oficio 22172 no?
Gracias a quien pueda orientarme.
Slds
 #1158180  por abogado_1987
 
Hola msal, oficio librado de oficio >
“OFICIO
LEY 22.172
San Isidro, de agosto de 2016
Sr. Director del Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
S______________/_______________D
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “...........S / SUCESION AB INTESTATO”, (Exp. Nº SI- ................/2016), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° ..........., a cargo de la Dra. ................., Secretaria Única a cargo de la Dra. ..............., sito en Ituzaingo 340, .....(etc)”
 #1158188  por msal
 
Gracias Abogado. Entonces solo va con firma de abogado y transcripción del auto q ordena su libramiento? Al ser 22172 no hay que poner esas formalidades tales como que el juzgado es competente en razón del monto y la materia..... que el juez es la Dra. Valdi.... etc etc etc?
Graciassss
 #1158229  por abogado_1987
 
msal escribió:Gracias Abogado. Entonces solo va con firma de abogado y transcripción del auto q ordena su libramiento? Al ser 22172 no hay que poner esas formalidades tales como que el juzgado es competente en razón del monto y la materia..... que el juez es la Dra. Valdi.... etc etc etc?
Graciassss
tené presente > Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
LEY 22.172
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

de nada, suerte
 #1158253  por msal
 
Mil Gracias nuevamente abogado. Slds
 #1205092  por Aleval
 
Estimados soy de Entre Ríos... los oficios a Anses los debo llevar a Ciudad de Buenos AIres o los puedo dejar en la Udai de mi ciudad? Saludos y gracias
 #1205141  por msal
 
Aleval escribió:Estimados soy de Entre Ríos... los oficios a Anses los debo llevar a Ciudad de Buenos AIres o los puedo dejar en la Udai de mi ciudad? Saludos y gracias
Hola, mira yo soy de san isidro, en la Pcias de bs As y los oficios los debo llevar a la sede del Anses en CABA. en Av. Paseo Colón 329, PB. Entiendo que vos también deberías enviarlos allí, ya que en esa oficina centralizan todos los oficios que les envían. Slds