msal escribió:Gracias Abogado. Entonces solo va con firma de abogado y transcripción del auto q ordena su libramiento? Al ser 22172 no hay que poner esas formalidades tales como que el juzgado es competente en razón del monto y la materia..... que el juez es la Dra. Valdi.... etc etc etc?
Graciassss
tené presente > Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y
la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
LEY 22.172
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
de nada, suerte