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  • prescripcion daños y perjuicios

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 #1158177  por juansur
 
hola colegas,un accidente de transito de fecha 24 de abril de 2014,ya prescribio?o todavia puedo iniciar el reclamo.nunca se mando carta documento
ni ningun reclamo,gracias.
 #1158301  por marc1970
 
ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
 #1158789  por Noelia2580
 
Hola, si fue en el 2014 si ya prescribió, xq si el accidente se produjo cuando entro en vigencia el código nuevo si tenés el plazo de prescripción que es a los 3 años... Como el accidente se produjo dentro de la legislación del código de velez prescribe a los 2años, y la entrada en vigencia del código nuevo el art 7 dice que no hay retroactividad ,me explico?