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  • legado ¿implica cesión de derechos hereditarios?

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 #1158196  por Bita
 
Hola,

Estoy con un tema de un legado y no encuentro salida.

Hay 4 hermanas, tres de ellas fallecen solteras y sin hijos (A, B y C). Solo una de ellas está viva actualmente (D).

Dos de las hermanas, A y B, eran dueñas de un departamento. O sea a cada una le correspondía el 50% del mismo.
Luego de que compran el inmueble, fallece la hermana B. Posteriormente fallece la hermana C y por último la hermana A.

O sea que en una situación común y corriente, la hermana D hubiese adquirido la totalidad de los bienes de sus hermanas.

Bien, resulta que antes de fallecer, la hermana C hace un testamento y establece un legado a favor de una sobrina (que casualmente es hija de la hermana D). en ese testamento dice que "lega a favor de xxx, las partes indivisas que tiene y le corresponde sobre la unidad funcional xxx"
Cuando hace ese testamento, la sucesión de las hermanas B y C no se había abierto.

La abogada de la sobrina me dice que con la muerte de las hermanas B y C la hermana amplió su participación en la propiedad hasta un 75% aproximadamente (o sea 50% que le correspondía por haber comprado el bien, mas el 16,66% de la hermana premuerta B premuerta -la otra propietaria- y el 8, 33% de la parte de la hermana premuerta C. Y que por ello el legado comprende no solo el 50% del bien, sino también el 25% por los derechos hereditarios que le correspondían a la testadora.

No estoy de acuerdo con esta interpretación, porque: a) para disponer de mi patrimonio tengo que ser titular de los derechos y estar investida para ello (que en este caso como es una sucesión de colaterales y se trata de un bien registrable se requiere si o si la declaratoria) y de ahí disponer como más me guste. O sea ¿puedo disponer sin tener los requisitos para hacerlo, en este caso declaratoria de herederos? ¿o directamente cuando prefallece un hermano mio y tengo una parte en su bien, y no hay legitimas que respetar, puedo hacer lo que quiera? estoy hablando siempre de bienes inmuebles.

Pero también esta este artículo

ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.
El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

Si pienso la segunda parte, y tengo en cuenta que el bien en disputa (en condominio) es parte de una masa patrimonial en común la testadora nunca abrió la sucesión de sus hermanas prefallecidas.

Y en todo caso, la testadora ¿porqué no cedió los derechos hereditarios que tenía además de legar la parte que ya tenía y se dejaba de joder?

Les agradeceré su ayuda y aguante porque esta derivación de una sucesión que venía bien me pone mal, sobre todo porque mi representada es la madre de mi mejor amiga. Todos los días me puteo dos minutos por haber aceptado este caso y haberlo delegado.

Un beso,
Gabriela.