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 #1158550  por larrylu
 
Hola, mis queridos amigos del foro! Tengo una duda y quisiera ver si alguien me puede ayudar. El tema es un daños y perjuicios con sentencia de obligacion de hacerfavorable, pero que no me sirve de nada, dado que los demandados eran varios, y uno de ello pidió la nulidad de todo lo actuado, y se la concedieron(bien concedida). Ahora el juzgado ordenó la readjudicación del expediente, argumentando que él ya emitió su opinión. O sea, que tendría que empezar todo de nuevo. Pero ahí surge el problema: la prescripción. Mi cliente (la actora) adquirió posesión del inmueble que sufre los daños, a través de una sucesión cuya declaratoria es de abril de 2006 y la inscripción de la misma por la cual pasa a ser consorcista, es de setiembre de 2006. Hasta acá estaría prescripta. Pero la pregunta es: el hecho de haber iniciado ese expediente que luego se declaró nulo, no interrumpe la prescripción? Si es así, cuándo prescribiría? Y por qué código debería regirme?
 #1158655  por larrylu
 
Alguien que me de una mano, por favor?
 #1158657  por administrativista
 
Para mí se aplica el código de Vélez El artículo 3986 que también comprende a la prescripción liberatoria, según pacífica doctrina.

¡Suerte!