Hola a todos!
El caso es el siguiente, el trabajador totalmente en negro (y la empresa no tiene ART ni otros trabajadores, sino uno solo mas y tambien en negro), tiene un accidente laboral en octubre 2014. La intimacion se hizo en agosto 2015 a fin de que brinde prestaciones y NO a que pague la indemnizacion. Recien fue operado en septiembre del año pasado, año 2015. Mis dudas son:
1) Si esa intimacion suspende por un año la prescripcion,
2) en caso que no suspenda, si bien la fecha del accidente fue octubre 2015, recien tomo conocimiento de la incapacidad despues de ser operado el año pasado.
Les parece que es asi, o por haber pasado dos años del accidente, se encuentra ya prescripto?
Desde ya muchisimas gracias!
El caso es el siguiente, el trabajador totalmente en negro (y la empresa no tiene ART ni otros trabajadores, sino uno solo mas y tambien en negro), tiene un accidente laboral en octubre 2014. La intimacion se hizo en agosto 2015 a fin de que brinde prestaciones y NO a que pague la indemnizacion. Recien fue operado en septiembre del año pasado, año 2015. Mis dudas son:
1) Si esa intimacion suspende por un año la prescripcion,
2) en caso que no suspenda, si bien la fecha del accidente fue octubre 2015, recien tomo conocimiento de la incapacidad despues de ser operado el año pasado.
Les parece que es asi, o por haber pasado dos años del accidente, se encuentra ya prescripto?
Desde ya muchisimas gracias!